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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a trámite requerimiento que objeta la aplicación de una normal de la Ley General de Bancos conforme a la cual se debe fijar el mínimo para el remate.

El requirente expresa que la facultad que el precepto legal objetado -artículo 104 Nº 3 de la Ley General de Bancos-entrega al juez de la causa para fijar el mínimo y demás condiciones del remate, sin ulterior recurso y a propuesta del banco acreedor, vulnera el derecho de propiedad consagrado en la Carta Fundamental, pues […]

22 de octubre de 2010

El requirente expresa que la facultad que el precepto legal objetado -artículo 104 Nº 3 de la Ley General de Bancos-entrega al juez de la causa para fijar el mínimo y demás condiciones del remate, sin ulterior recurso y a propuesta del banco acreedor, vulnera el derecho de propiedad consagrado en la Carta Fundamental, pues el valor fijado como mínimo para el remate no se condice con el valor real del inmueble y tal determinación se adopta por el tribunal del fondo sin ulterior recurso.
La gestión pendiente se originó en juzgado de letras de Iquique y la causa está actualmente en conocimiento de la Corte Suprema en sede de recursos de casación.
Si la Sala designada por el Presidente del TC admite a trámite el requerimiento deberá luego resolver sobre su admisibilidad, y solo una vez declarado admisible el Tribunal Pleno estará en situación de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N° 1837.

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