Acceso a información.
CPTL rechazó amparo de acceso a listados de pacientes alimentados con Nutricorp ADN. Información requerida tiene el carácter de datos sensibles.
El requirente, al no recibir respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal, formuló amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia. El MINSAL, a formular sus descargos, señaló que los antecedentes solicitados están protegidos por el secreto o reserva que consagra el artículo 21 N° 5…

El requirente, al no recibir respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal, formuló amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia.
El MINSAL, a formular sus descargos, señaló que los antecedentes solicitados están protegidos por el secreto o reserva que consagra el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en relación con los artículos 10 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que considera tales datos como de carácter sensible, y el artículo 127 del Código Sanitario, respecto a la reserva de las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud.
En su decisión el CPLT estimó que “el artículo 10° -de la Ley N° 19.628- prohíbe el tratamiento de los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o se trate de datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, excepciones que no concurren en la solicitud de acceso a información que nos ocupa.”
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