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Tercera sala.

CS confirmó sentencia que rechazó acción de amparo económico. Actos impugnados forman parte de la implementación de una política pública que se lleva a efecto a través de una concesión en la que el Estado no incursiona en actividades empresariales.

Un empresario naviero dedujo un recurso de amparo económico en contra del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección de Obras Portuarias, por considerar vulnerada la garantía del inciso segundo del numeral 21 del artículo 19, esto es, las restricciones que […]

4 de noviembre de 2010

Un empresario naviero dedujo un recurso de amparo económico en contra del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección de Obras Portuarias, por considerar vulnerada la garantía del inciso segundo del numeral 21 del artículo 19, esto es, las restricciones que se imponen al Estado empresario, puesto que éste incursionaría en actividades de esa naturaleza sin contar con autorización del legislador de quórum calificado.

Específicamente cuestiona los términos de la adjudicación a una empresa del rubro de un contrato que pretende generar un sistema integral de transporte marítimo en zonas extremas, pues el Estado – además de aportar la infraestructura portuaria y subsidios para la operación- se obliga a concurrir temporalmente con algunas naves en complemento con las de los mismos privados, lo que, aduce, le está prohibido constitucionalmente –por tratarse de una actividad de manifiesta naturaleza empresarial- para la cual no contaría con la autorización legal que le es exigida.

La Corte Suprema desestimó el recurso de amparo económico, para lo cual tuvo presente que de los actos desarrollados por los recurridos se advierte “que aquellos se insertan en un procedimiento de concesión de un servicio público”. Además que “la actividad del transporte marítimo de pasajeros será realizado exclusivamente por un privado” y que en ella el “Estado no ha pasado a formar parte de una sociedad” que le implique “asumir costos, riesgos y utilidades provenientes de una actividad económica, en cuyo desarrollo tenga injerencia e interés lucrativo”.

El fallo agrega que los actos administrativos censurados “forman parte de la implementación de una política pública que para su materialización requiere en parte ser financiado por el Estado, sin perseguir una contraprestación económica por los insumos o subsidios a los que está obligado proporcionar en el cumplimiento de la satisfacción del bien común”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°6576-2010

 

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