Diario Constitucional

Modifica Ley de Bases Generales del Medioambiente.

Iniciativa propone establecer una compensación económica para los casos en que no sea posible la restauración del medio ambiente dañado.

Luego de asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el Constituyente le impone al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, autorizando incluso al legislador para establecer restricciones especificas al ejercicio de otros derechos o libertades que la…

Por Redacción·04 de noviembre de 2010·2 min de lectura
Iniciativa propone establecer una compensación económica para los casos en que no sea posible la restauración del medio ambiente dañado.
Referencial

Luego de asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el Constituyente le impone al Estado el deber de velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, autorizando incluso al legislador para establecer restricciones especificas al ejercicio de otros derechos o libertades que la Carta Fundamental asegura cuando se trate de la protección del medio ambiente.

En cumplimiento del mandato constitucional se dictó la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medioambiente, cuyo artículo 53 establece que “producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado”, con el objeto de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas, lo que es sin perjuicio del ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria que puede interponer el directamente afectado.

La moción, patrocinada por los Diputados Cristi, Eluchans, Marinovic, Meza, Molina, Pérez, Sepúlveda, Teillier, Vallespín y Velásquez, procura salvar –según exponen- la situación que pudiera producirse cuando no sea posible reparar el medio ambiente en ejercicio de alguna de las dos acciones referidas, caso en el que señalan “el acto quedará impune en cuanto a lo que se refiere a responsabilidad por el daño al medio ambiente…”.

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