Acceso a la información pública.
CPLT acogió amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y ordena que entregue copia de una presentación realizada ante la CIDH por una comunidad indígena.
La Compañía Minera Nevada Spa, dueña del proyecto “Pascua Lama”, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de la presentación y documentación entregada por una Comunidad Agrícola a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionada con una petición, declarada admisible por dicha entidad. A la requirente se le negó su solicitud de acceso a…

La Compañía Minera Nevada Spa, dueña del proyecto “Pascua Lama”, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de la presentación y documentación entregada por una Comunidad Agrícola a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionada con una petición, declarada admisible por dicha entidad.
A la requirente se le negó su solicitud de acceso a la información, por cuanto al ser puesta en conocimiento de los terceros directamente afectados estos se opusieron a su entrega, aduciendo que la información requerida no forma parte de un proceso administrativo (…), por lo que no es posible aplicar la Ley de Transparencia de momento que dicho cuerpo legal es aplicable solo a los actos y procedimientos de la administración pública en el derecho interno. Además, porque la información requerida forma parte de un asunto sometido a la jurisdicción de la CIDH en que el Estado parte carece de autoridad para disponer la publicidad de las presentaciones efectuadas por el denunciante, por lo que no opera la Ley de Transparencia como un instrumento jurídico idóneo para obligar al Estado a entregar o publicitar información cuando el principio rector en esas materias es el de la confidencialidad.
En su decisión el CPLT desestimó “la alegación de inaplicabilidad de la Ley de Transparencia (…) por cuanto -su artículo 5°-, establece una presunción amplia de publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, la que incluye toda información que obre en poder de los mismos, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen clasificación o procesamiento, salvo la concurrencia de una de las causales de reserva de las previstas en el artículo 21”. Asimismo, “la norma en comento no distingue entre normas de derecho interno o internacional”.
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