Por afectación del derecho a la defensa.
Juez de Garantía dicta sobreseimiento temporal en caso Registro Civil. Defensores se habrían visto impedidos de controlar y controvertir prueba.
La Constitución asegura el debido proceso que, entre otras garantías, tutela a quien sea arrastrado a un juicio -más todavía si éste se verifica en el orden penal-, para que pueda contradecir las pruebas que lo afecten y valerse de aquellas que estime necesarias para su defensa. La posibilidad de aportar pruebas y de controvertir…

La Constitución asegura el debido proceso que, entre otras garantías, tutela a quien sea arrastrado a un juicio -más todavía si éste se verifica en el orden penal-, para que pueda contradecir las pruebas que lo afecten y valerse de aquellas que estime necesarias para su defensa. La posibilidad de aportar pruebas y de controvertir la de la contraparte se estima un derecho imprescindible de la defensa.
Por su parte, el Código Procesal Penal establece que, en cualquier etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
En ejercicio de esta facultad, la Magistrado, Carla Cappello, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago -conociendo de la causa donde se indagan presuntas irregularidades en procesos de licitación del Registro Civil-, decretó el sobreseimiento temporal del proceso hasta que “las defensas tengan un total y completo acceso a toda la prueba recopilada por la fiscalía durante la investigación y no solo a aquella que fue ofrecida en la acusación”, disponiendo, además, que la misma debe estar en “perfectas condiciones de orden y registro que asegure también su examen”.
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