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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a trámite acción de inaplicabilidad de norma del Código de Procedimiento Penal que ordena filiación de inculpado que se somete a proceso.

La gestión pendiente invocada es una causa criminal por supuesta infracción al artículo 148 del Código Penal –detención ilegal-, conocida como “Caso Metalpar”, que se ventila ante un Juzgado del Crimen de Santiago.

26 de noviembre de 2010

Se solicitó declarar inaplicable el inciso tercero del artículo 275 del  Código de Procedimiento Penal, en aquella parte que establece que en la resolución que somete a proceso a un inculpado el juez ordenará la filiación del reo por el servicio correspondiente.
La gestión pendiente invocada es una causa criminal por supuesta infracción al artículo 148 del Código Penal –detención ilegal-, conocida como “Caso Metalpar”, que se ventila ante un Juzgado del Crimen de Santiago.
Los requirentes -dos Oficiales de la Policía de Investigaciones- aducen que, de aplicarse en el juicio penal que se sigue en su contra el precepto legal impugnado, se producirán a su respecto efectos contrarios a la Constitución por el sometimiento a proceso que se ha decretado en su contra en la causa criminal, porqué se modificará su situación procesal de encausado no filiado, a encausado prontuariado, sin que aún se haya adoptado una resolución definitiva que les atribuya responsabilidad penal. De ese modo arriesgan que se los dé baja inmediata de la Institución y, en todo caso, quedan impedidos de ascender.
El debido proceso –derecho a que se los presuma inocentes en tanto no se dicte sentencia definitiva condenatoria-,  el respeto y protección a su honra y el derecho de propiedad “sobre la función pública y el goce y disfrute de toda clase de bienes y cosas que emanan de esa propiedad”, estiman vulnerados.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1858.

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