Hay voto en contra.
Corte de Puerto Montt acoge recurso de protección interpuesto por estudiante universitario al cual se le negó matricula. Pérdida de calidad de alumno contraviene reglamentación.
Se vulnera “su derecho de propiedad sobre dicho bien incorporal, su derecho a la enseñanza y derecho de igualdad, por no otorgársele las oportunidades que el Reglamento Académico contempla, recibiendo un tratamiento discriminatorio”.

Un estudiante de ingeniería interpuso recurso de protección en contra de su Universidad que –según afirma- no le permitió matricularse por una supuesta deuda de colegiatura.
Al informar el recurso, la casa de estudios superiores expuso que de acuerdo al reglamento académico se incurre en causal de eliminación o pérdida de la calidad de alumno si éste reprueba dos asignaturas en cada módulo, que es el motivo por el cual se negó la matricula.
El Tribunal de Alzada acogió la acción constitucional deducida y ordenó que la Universidad debe mantener la calidad de alumno regular del recurrente. Tiene presente que éste “sólo reprobó una vez dos asignaturas”; que en su informe la recurrida no ha dado “las razones” por las cuales al alumno “no se le otorgaron los derechos a cursar por segunda vez dichas asignaturas”, concluyendo que se privó así “injustificadamente de su calidad de alumno regular”. Con ello, prosigue la sentencia, se vulnera “su derecho de propiedad sobre dicho bien incorporal, su derecho a la enseñanza y derecho de igualdad, por no otorgársele las oportunidades que el Reglamento Académico contempla, recibiendo un tratamiento discriminatorio”.
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