Derecho de asociación.
Quedó aprobado proyecto de ley que facilita la asociación y participación ciudadana en la gestión pública.
La iniciativa legal regula la forma de constituir las asociaciones y como éstas obtendrán personalidad jurídica, pero también permite la constitución de agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica facilitando el cumplimiento de sus fines propios.

La Constitución establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Además, le impone al Estado el deber de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. También garantiza el derecho de éstas a asociarse sin permiso previo, aunque previene que para gozar de personalidad jurídica las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley, pero prohíbe las contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
Con el objeto de favorecer la participación y asociación ciudadana, el Ejecutivo sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, en el mes de junio de 2004, un proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que ha quedado aprobado por los órganos colegisladores luego de que el Presidente de la República comunicará que no ejercerá su derecho a formularle observaciones.
La participación ciudadana es el “eje central de un régimen democrático moderno”, expresaba el mensaje del Ejecutivo, por lo que para favorecerla se hace necesario regular “las asociaciones sin fines de lucro” y reafirmar el derecho que tiene toda persona de asociarse libremente, reiterar el deber del Estado de promover “el asociacionismo” obligando a sus órganos a adoptar medidas para garantizar la plena autonomía y asegurar su acceso a recursos públicos sobre la base de criterios técnicos objetivos y de plena transparencia.
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