Diario Constitucional

CS deberá pronunciarse sobre el asunto.

Una sala de la Corte de Santiago acogió recursos de protección interpuestos por funcionarios públicos a contrata a quienes se les despidió antes del 31 de diciembre, mientras que otra sala del mismo Tribunal de Alzada lo desestimó.

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección interpuestos por funcionarios de Ministerio Secretaria General de la Presidencia y del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se les puso término anticipado a sus contratas, y dispuso que deben ser reincorporados de inmediato al Servicio hasta el 31 de…

Por Redacción·30 de noviembre de 2010·2 min de lectura
Una sala de la Corte de Santiago acogió recursos de protección interpuestos por funcionarios públicos a contrata a quienes se les despidió antes del 31 de diciembre, mientras que otra sala del mismo Tribunal de Alzada lo desestimó.
Referencial

La sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección interpuestos por funcionarios de Ministerio Secretaria General de la Presidencia y del Instituto Nacional del Deporte, a quienes se les puso término anticipado a sus contratas, y dispuso que deben ser reincorporados de inmediato al Servicio hasta el 31 de diciembre del presente año, con el pago de las remuneraciones que les han sido indebidamente retenidas.

La sentencia razona que el organismo público recurrido no consignó “en la resolución respectiva, los argumentos que sirven de fundamento a la misma”, lo que “constituye un imperativo que no puede ser incumplido bajo ningún pretexto por la autoridad pública administrativa, pues con ello se impide el uso arbitrario del derecho que la ley le otorga y se asegura por la garantía constitucional de igualdad y no discriminación, consagrada en el artículo 19, numeral 2° de la Carta Fundamental”.

Agrega el fallo que “la conducta que se reprocha vulnera el derecho de propiedad cuya protección vienen en solicitar los recurrentes respecto de sus cargos a contrata, privándolos del derecho a permanecer en sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en curso mientras cumplan sus obligaciones funcionarias, recibir las remuneraciones correspondientes y no ser removidos por procedimientos ilegítimos”.

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