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Reformas Políticas.

Gobierno ingreso al Senado un proyecto de ley que moderniza el sistema electoral público y hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario. Regula inscripción automática en registros electorales.

En cuanto al sufragio, se podría votar con cédula de identidad o bien con pasaporte. Si el elector se acerca a votar, deberá hacerlo en todas las elecciones que se realizan en un mismo acto electoral. Además, una misma persona no podrá asistir a más de una persona por mesa, salvo parientes.

2 de diciembre de 2010

El Ejecutivo ingresó al Senado, con urgencia simple, un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para modernizar el sistema electoral público y hacer efectivo el mandato constitucional del voto voluntario regulando la inscripción automática en los registros electorales.
La iniciativa modifica las leyes N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; N° 18.603, Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos; N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones y el Código Orgánico de Tribunales. Además consulta normas transitorias para concordar la actual legislación con las propuestas de modificación.
En cuanto a la inscripción automática en los registros electorales, se crea un Registro Electoral de potenciales votantes, que llevará el Servicio Electoral y en él que se inscribirán automáticamente los chilenos nacidos en Chile al cumplir 17 años de edad y los extranjeros y chilenos no nacidos en Chile si se cuenta con antecedentes que acrediten su avecindamiento, aunque se otorga también la posibilidad de inscribirlos a solicitud del interesado si éste aporta dichos antecedentes. A los fines indicados el Servicio Electoral tendría acceso directo y permanente a todos los datos electorales del Registro Civil y Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.
Se establece la obligación del Servicio Electoral de actualizar el Registro Electoral a partir de los datos que proporcionen diferentes organismos (fallecimientos, revocación de permisos de residencia, pérdida de ciudadanía y su recuperación, suspensión del derecho a sufragio y su recuperación y modificaciones de datos y domicilio electoral).
El objeto de ese Registro es generar padrones con electores habilitados para votar en cada elección. Los datos que contendría son los siguiente: Rol Único Nacional, nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, profesión, domicilio electoral, circunscripción electoral, comuna, provincia y región, mesa de votación, cumplimiento de la condición de avecindamiento, pérdida o recuperación del derecho a sufragio y su causal y pérdida o recuperación de ciudadanía y su causal. No contendría información sobre alfabetización o discapacidades.
El domicilio electoral sería aquel situado en Chile con el cual el elector tiene vínculo objetivo por residir temporal o permanentemente, ejercer profesión u oficio o desarrollar sus estudios.
Se establece que las mesas de votación serán mixtas. Para ello los electores ya inscritos mantendrán su mesa de votación y los nuevos electores hombres se asignarán primero a las mesas ya existentes de mujeres, y las nuevas electores mujeres se asignarán a las mesas ya existentes de hombres.
En cuanto a los Padrones Electorales, se dispone que el Servicio Electoral los prepararía para cada elección. Primero elaboraría un padrón provisorio que sería objeto de auditorías y que daría origen al padrón auditado que podría ser objeto de reclamaciones ante los Tribunales Electorales Regionales y ante el Tribunal Calificador de Elecciones, y luego, prepararía el padrón definitivo, que se usaría para los padrones de las mesas de votación, al cual los partidos políticos tendrían acceso mediante copia impresa simple. Considerando que la preparación, auditoría y reclamaciones del Padrón Electoral demanda tiempo, se establece un cierre de actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral de 120 días antes de cada elección o plebiscito.
El Registro Electoral no sería público y el elector se notificaría por carta certificada de su inscripción, suspensión de derecho a sufragio, inhabilidad para votar o cambio de domicilio electoral. Además, el elector podría acceder a la página web del Servicio Electoral en forma permanente para revisar su inscripción, circunscripción electoral, comuna, mesa, local de votación y si está o no habilitado para votar.
El Padrón Electoral sería público en la página web del Servicio Electoral después de auditado, pero contendría solo el rol único nacional, sexo, domicilio electoral, circunscripción comuna y mesa. A él tendrían acceso en forma digital, los partidos políticos y centros de estudio autorizados por el Consejo del Servicio Electoral, pero se prohíbe y sanciona su uso para fines comerciales.
Se introducen también importantes modificaciones al Servicio Electoral para incrementar su independencia. Por lo pronto sería dirigido por un Consejo, integrado por 5 miembros, 4 de los cuales serían designados por el Presidente de la República con acuerdo de los 3/5 del Senado, durarían 8 años en sus cargos y podrían reelegirse por dos períodos. Se renovarían por parcialidades. El quinto miembro sería designado por el Presidente de la República, duraría 4 años en el cargo y presidirá el Consejo. Los miembros del Consejo se remuneraran y el Consejo adoptaría sus acuerdos por mayoría de 4 miembros en primera instancia y de 3 si no hay acuerdo, previa publicación del desacuerdo. Para designar al Director y Subdirector del Servicio Electoral, debería haber mayoría de 4 miembros.
Entre las funciones del Consejo estaría la de designar y supervisar al Director y Subdirector de la institución, aprobar los padrones electorales, aprobar las bases para la licitación de las empresas de auditoría y determinarlas, y designar a los miembros de las Juntas Electorales.
El sistema de votaciones se moderniza para lo cual se proponen diversas modificaciones a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Se simplifica la inscripción de candidaturas, pues ahora sería por candidato y separadas del pacto electoral. Además, se requeriría una sola declaración jurada del candidato que puede incluir al administrador electoral y como documento de respaldo, solo el de estudios. Por último, los errores en los patrocinios de independientes no inhabilitarían la inscripción si se cumple con los requisitos.
Luego se elimina la obligación a los municipios de colocar murales con nombres de los candidatos.
En cuanto a los vocales de mesa, esta función pasaría a ser obligatoria, pero con una mejor remuneración: 2/3 de Unidad de Fomento, y serían designados por sorteo entre los 30 electores más capacitados elegidos por la Junta Electoral, durarían 4 años y se renovarían por parcialidades: tres se designarían para la elección presidencial y dos para las municipales.
Las mesas se constituirían el sábado anterior a la elección y habría una capacitación disponible para los vocales con asistencia voluntaria.
Los Delegados de la Junta Electoral en los locales de votación serían auxiliares de la administración de justicia, no podrían ser funcionarios municipales o dependientes de éstas y tendrían una remuneración de 5 Unidades de Fomento por acto electoral.
En lo que dice relación con los útiles electorales, el Padrón Electoral tendría espacio para la firma, eliminándose por ende el cuaderno adicional de firmas y la tinta indeleble.
El horario de funcionamiento de las mesas será fijo, de 08:00 AM a 18:00 PM, salvo que queden electores por votar en la mesa.
En cuanto al sufragio, se podría votar con cédula de identidad o bien con pasaporte. Si el elector se acerca a votar, deberá hacerlo en todas las elecciones que se realizan en un mismo acto electoral. Además, una misma persona no podrá asistir a más de una persona por mesa, salvo parientes.
En lo que dice relación con los escrutinios, se define lo que se debe entender por voto nulo, blanco, marcado u objetado. Se elimina cualquier suma de votos por lista. Se llenará una sola minuta que se publicará en un lugar visible, las actas se podrán fotocopiar luego de llenada la primera y antes de las firmas, siendo el original para el Tribunal Calificador de Elecciones, una copia para el Servicio Electoral que se digitará en la oficina electoral del local, una segunda copia para el Colegio Escrutador que se entregará en sobre cerrado por el Delegado del local. Con ello, resulta que los Presidentes de Mesa no deben concurrir al Colegio Escrutador al día siguiente.
Respecto de los Apoderados de Mesa, el poder ante Notario será solo para los Apoderados generales, los demás con poder simple otorgado por el Apoderado General presente en el local de votación. Se identificarán con una credencial colgada al pecho que identifique el candidato o partido que representan. Tanto la credencial como las carpetas que los Apoderados utilicen serán reguladas por el Servicio Electoral.
Las modificaciones procuran también lograr una mayor normalidad el día de las elecciones o plebiscito, permitiendo reuniones que no tengan carácter político, prohibiendo estas últimas hasta dos horas después del cierre de la votación y los eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo. También el comercio del alcohol entre las 5 horas antes y las 2 horas después del cierre de la votación.
En cuanto a los cómputos el día de la elección, ello pasa a ser función del Servicio Electoral y se hará a través de la digitalización de los datos en cada local con presencia de los apoderados, a través del uso de sistemas OCR. Esta digitalización no se perderá y podrá ser usada como base a revisar en los Colegios Escrutadores, además, permitirá el acceso inmediato a los resultados por el sitio web del Servicio Electoral por mesa y agregados por comunas, distrito, provincia, circunscripción senatorial o región. También los partidos políticos podrán disponer de resultados en medios digitales para su procesamiento.
Los miembros de los Colegios Escrutadores serán seleccionados por las Juntas Electorales, contarán con sistemas computacionales cargados con la digitación efectuada en los locales el día anterior y revisarán los resultados por mesa, corrigiendo y completando. Los Delegados del local serán los encargados de llevar las actas en sobres cerrados. Los partidos políticos podrán disponer de resultados en medios digitales para su procesamiento.
El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá sesiones públicas, con un procedimiento más transparente para los escrutinios y resolución de solicitudes de rectificación, especialmente sobre actas faltantes, contradictorias o descuadradas. El Padrón Electoral incorrecto puede ser causa de nulidad. También tendrá la facultad de reglamentar los procedimientos comunes que deban aplicar Tribunales Electorales Regionales. 

Vea texto íntegro del mensaje.

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