Por unanimidad.
Corte de Santiago rechaza acción de protección interpuesta en contra de Gendarmería por aspirantes que fueron excluidos del proceso de postulación por baja estatura.
"En este aspecto parece necesario dejar especial constancia, que los recurrentes reconocen de forma expresa este específico requisito, desde el momento que expresan; sabíamos que Gendarmería de Chile era flexible con el requisito de la estatura de los postulantes”.

En fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería por aspirantes a vigilantes de la Escuela Manuel Bulnes Prieto, quienes fueron excluidos en la última etapa del proceso de postulación a la institución penitenciaria por su baja estatura.
El Tribunal de Alzada razona que la institución no incurrió en ilegalidad o arbitrariedad al excluir a los postulantes, pese a que se realizó en la última etapa del proceso de ingreso, ya que el requisito de una estatura mínima se encuentra establecido en el reglamento respectivo que era conocido por los aspirantes al momento de iniciar la postulación.
Señala el fallo que “el D.F.L. N° 1791 de 1980, que aprueba el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, establece en su artículo 13°, en cuanto a los requisitos generales de ingreso para los Vigilantes Alumnos tener a lo menos la estatura que exige el reglamento. A su vez, el Reglamento del Personal de Gendarmería de Chile, aprobado por el Decreto N° 26 del Ministerio de Justicia de 1983, dispone en su artículo 6°, en cuanto a los requisitos de ingreso a Gendarmería, para los Vigilantes Alumnos: tener 1,65 ó 1,58 metros de estatura, a lo menos, según se trate de postulantes masculinos o femeninos, respectivamente. En este aspecto parece necesario dejar especial constancia, que los recurrentes reconocen de forma expresa este específico requisito, desde el momento que expresan; sabíamos que Gendarmería de Chile era flexible con el requisito de la estatura de los postulantes”.
Te puede interesar

Por falta de motivación del acto administrativo.
Corte de Temuco deja sin efecto acuerdo de la Comisión de Libertad Condicional que desestimó libertad condicional solicitada por comunero mapuche.

Hay voto en contra.
Corte de Puerto Montt acoge recurso de protección interpuesto por estudiante universitario al cual se le negó matricula. Pérdida de calidad de alumno contraviene reglamentación.

Tercera sala.
CS confirmó fallo que acoge acción de protección contra Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.

