Bienes Nacionales.
Senador propone que dueños de propiedades colindantes a montañas se encuentran obligados a constituir servidumbre de transito.
“no ocurre lo mismo con las montañas que abundan a lo largo de nuestro extenso territorio, ya que la ubicación de muchos predios que colindan con el acceso inmediato a las mismas, impiden que los habitantes del país accedan libremente a esas montañas”.

La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así, encuentra reconocimiento y garantía en la Constitución, la que asegura, además, que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que se deriven de su función social. A su turno, el Código Civil define los bienes nacionales de uso público y, a titulo ejemplar, refiere a las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. La moción del Senador Chahuán observa que la definición legal “es a título meramente ilustrativo o ejemplar”, por lo que concluye que “las montañas de nuestro país, son también bienes nacionales de uso público o bienes públicos”. Agrega que existen “fallos judiciales como interpretaciones administrativas (…) que han –considerado a- las playas –como- bienes nacionales de uso público o bienes públicos”, no resultando procedente ¡limitar, restringir o turbar su acceso a ningún habitante del país”. Sin embargo, “no ocurre lo mismo con las montañas que abundan a lo largo de nuestro extenso territorio, ya que la ubicación de muchos predios que colindan con el acceso inmediato a las mismas, impiden que los habitantes del país accedan libremente a esas montañas”. Para subsanar dicha situación, propone modificar el artículo 847 del Código Civil agregándole un inciso final que disponga: “Con todo, los propietarios de predios colindantes a una o más montañas, sean particulares o fiscales, quedan obligados a constituir una servidumbre de tránsito obligatoria y perpetua en beneficio de la o las montañas con que limiten, por cualquiera de sus flancos o laderas. Se entiende por montaña, toda elevación del terreno, superior a setecientos metros, medidos desde su base”.
Vea texto íntegro de la moción.
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