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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a tramite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley Nº 17.322, que establece normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.

La requirente aduce que si se sujeta la concesión del recurso de apelación a la consignación previa exigida por la norma legal objetada se vulnerara su derecho al recurso, el debido proceso y la garantía general de que el legislador no puede afectar los derechos en su esencia.

21 de diciembre de 2010

La Universidad Alberto Hurtado, demandada en un juicio ejecutivo laboral por cobro de cotizaciones previsionales, impugnó ante el TC, en sede de un requerimiento de inaplicabilidad, la constitucionalidad del artículo 8, inciso primero, de la Ley Nº 17.322, que establece normas sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las Instituciones de Previsión.
La gestión pendiente invocada fue fallada por un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago que acogió la demanda. En contra de la sentencia de primer grado se alzó la Universidad interponiendo el correspondiente recurso de apelación.
El precepto legal cuestionado dispone, en lo pertinente, que “si el apelante es el ejecutado, o la institución de previsión o seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar…”.
La requirente aduce que si se sujeta la concesión del recurso de apelación a la consignación previa exigida por la norma legal objetada se vulnerara su derecho al recurso, el debido proceso y la garantía general de que el legislador no puede afectar los derechos en su esencia.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. Si así se decide le correspondería al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

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