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Derecho a la privacidad.

Parlamentarios proponen establecer el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

En la actualidad se encuentran en tramitación varias iniciativas tendientes a proteger la vida privada y los datos personales, las que van de reformas constitucionales a modificaciones legales y todas ellas plantean nuevas regulaciones sobre las bases de datos, la divulgación de información comercial, la propaganda telefónica o a través de correos electrónicos, entre otros aspectos.

28 de diciembre de 2010

En cumplimiento del mandato constitucional que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, se dictó la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, que, entre otras regulaciones establece como debe hacerse el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares.
En la actualidad se encuentran en tramitación varias iniciativas tendientes a proteger la vida privada y los datos personales, las que van de reformas constitucionales a modificaciones legales y todas ellas plantean nuevas regulaciones sobre las bases de datos, la divulgación de información comercial, la propaganda telefónica o a través de correos electrónicos, entre otros aspectos.
La moción de los Diputados Browne, Castro, Godoy, Harboe, Jarpa, Lorenzini, Núñez, Rincón, Sepúlveda y Tuma, observa que el sistema de información comercial (DICOM) fue creado con el propósito de evaluar el riesgo en el proceso de crédito de las personas, lo que en la actualidad se ha desviado utilizándose dichos registros con finalidades totalmente diferentes, por ejemplo, al exigirse en la postulación a un trabajo se acompañe un informe de DICOM.
Con el fin de dar protección a las personas en relación al tratamiento de sus datos personales en el marco de la legislación vigente con pleno respeto de los principios aceptados internacionalmente y que no se produzcan distorsiones en la utilización de los registros, proponen que “el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere el Título III de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada”, exija el pleno respeto al “principio de finalidad en el tratamiento de datos personales”, el que, señalan, “no puede ser otro que la evaluación de riesgo para el proceso de crédito”.
Asimismo, la iniciativa plantea que los responsables de los registros o bancos de datos personales “deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, exactitud, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no discriminación y seguridad en el tratamiento de datos personales”, y les impone la obligación de “designar un responsable del tratamiento de datos”, con el objeto de que los “titulares de datos puedan acudir ante él para los efectos de hacer efectivos los derechos que les reconoce la Ley N° 19.628”, entre otras enmiendas que propone la iniciativa.

Vea texto íntegro de la moción.

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