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Tercera sala.

CS desestimó acción de protección interpuesta contra Alcalde que revocó permisos a comerciantes ambulantes. No se colige ilegalidad ni arbitrariedad.

La caducidad de los permisos municipales de los recurrentes resulta arbitraria, “toda vez que el fundamento fáctico que le sirvió de apoyo no se ajusta a la realidad”, señala el fallo de primer grado.

3 de enero de 2011

Se dedujo un recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Temuco por haber emitido una circular que comunica el inicio del programa denominado “Ordenamiento y relocalización del comercio estacionario del sector centro de la ciudad de Temuco”, mediante el cual anuncia la caducidad de todos los permisos para ejercer el comercio ambulante dentro del perímetro de las calles céntricas de dicha ciudad.
Los recurrentes estiman que las motivaciones explicitadas en el acto impugnado no son plausibles ni tienen un sustento comprobable, por lo que el actuar municipal afecta sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, el derecho a desarrollar cualquier activad económica y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, por considerar que los motivos que “sirven de fundamento al acto recurrido aparecen sin un sustento material, desde el momento en que se basa en meras apreciaciones subjetivas”, lo que se reafirma por el hecho que no se determine “un lugar” donde seguir desarrollando la actividad comercial, si se considera “que no es ésta en sí la cuestionada por la autoridad, sino el lugar donde se lleva a cabo”.
La caducidad de los permisos municipales de los recurrentes resulta arbitraria, “toda vez que el fundamento fáctico que le sirvió de apoyo no se ajusta a la realidad”, señala el fallo de primer grado.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que “corresponde a la Municipalidad la administración de los bienes nacionales de uso público”, lo que implica el otorgamiento de “concesiones y permisos de ocupación de dichos bienes”; en consecuencia, “la Municipalidad se encontraba facultada para revocar los permisos que habilitan a los recurrentes para ocupar un bien nacional de uso público”.
Añade el fallo que la municipalidad se encuentra facultada “para dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, lo que –ocurrió- en la especie”, no habiendo “contravenido el principio de legalidad”. Asimismo, “dada la naturaleza de los permisos que poseen los actores, éstos no ostentan un derecho de carácter indubitado respecto del cual pueda brindársele protección”.
Finalmente, el máximo Tribunal descarta la arbitrariedad denunciada, ya que “la propia autoridad ha esgrimido las razones de su proceder, sin que existan antecedentes en los autos que demuestren que el recurrido haya actuado de modo caprichoso”, justificaciones que no han sido desvirtuadas en modo alguno, -constituyendo- motivaciones suficientes para concluir que la autoridad recurrida adoptó –correctamente- la decisión”.

 

Ver texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema rol N°7972-2010

 

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