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Modifica Ley de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.

Parlamentarios proponen como requisito la mayoría de edad para tener derecho a voto y a ser elegido en cargos representativos en Juntas de Vecinos.

Expresan concordar “con el espíritu del legislador, en el sentido de fomentar al máximo la participación ciudadana en este tipo de organizaciones comunitarias”,

4 de enero de 2011

Esta asegura también que cualquier persona puede asociarse, sin permiso previo, en torno a un fin común, aunque prohíbe las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado. Asimismo, garantiza la libertad de afiliación. Con todo, exige que para obtener personalidad jurídica las asociaciones se constituyan de conformidad a la ley.
Unas de las tantas expresiones asociativas son las Juntas de Vecinos, las que encuentran su regulación en la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
La moción de los Diputados Araya, Calderón, Delmastro, Farías, Isasi, Marinovic, Meza, Rivas, Sepúlveda y Velásquez, observa que la precitada legislación dispone que “los vecinos que deseen incorporarse a una junta de vecinos, donde tengan su residencia habitual, deberán ser mayores de 14 años e inscribirse en los registros de la misma”, teniendo derecho “a participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto”, pudiendo, además, elegir y ser elegido en los “cargos representativos de la organización”.
Luego expresan concordar “con el espíritu del legislador, en el sentido de fomentar al máximo la participación ciudadana en este tipo de organizaciones comunitarias”, incluso permitiendo a menores de edad participar como miembros de dichas juntas de vecinos. Sin perjuicio de ello, estiman, “que su participación debe quedar limitada al derecho a voz pero no a voto, como asimismo que a los miembros de las juntas de vecinos que sean menores de dieciocho años, se les limite la posibilidad de ser elegidos en los cargos representativos de la respectiva organización”, habida consideración que “debe regir el mismo principio contenido en el artículo 60 de la ley N° 18.700, que establece que son electores para los efectos de dicha ley, el contar con dieciocho años al día de la votación”, norma que se reitera como requisito para “ser elegido concejal”.
Con el objeto de adecuar la Ley N° 19.418 a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, como así también a lo que establece la LOC de Municipalidades, proponen que los menores de 18 años solo tengan derecho a voz en las respectivas asambleas pero que no puedan ser elegidos en cargos representativos.

Vea texto íntegro de la moción.

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