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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que establece sanción para el empleador que no acredita pago de cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido.

El requirente sostiene que en la gestión pendiente que invoca se ha liquidado un crédito por la suma de $58.293.718, en circunstancia que fue condenado por un Juzgado del Trabajo solo a la cantidad de $8.491.316. De ese modo, entonces, la aplicación que se ha hecho en ella del precepto legal que impugna produciría a […]

10 de enero de 2011

El requirente sostiene que en la gestión pendiente que invoca se ha liquidado un crédito por la suma de $58.293.718, en circunstancia que fue condenado por un Juzgado del Trabajo solo a la cantidad de $8.491.316.

De ese modo, entonces, la aplicación que se ha hecho en ella del precepto legal que impugna produciría a su respecto efectos contrarios a los derechos que la Carta Fundamental le asegura, entre otros, a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.

La Sala designada por el Presidente del TC deberá resolver si admite a trámite el requerimiento para pronunciarse sobre su admisibilidad. Si éste fuera declarado admisible le correspondería luego Tribunal Pleno decidir sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente.

 

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