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Reforma constitucional.

Diputados proponen consagrar a nivel constitucional la “iniciativa ciudadana de ley”.

Los únicos órganos legitimados constitucionalmente para dar inicio al “Iter Legis”, mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Carta Fundamental. La moción de los Diputados Alinco, Ascencio, Carmona, De Urresti, Espinoza, Isasi, Jiménez, Meza y Vargas, pone […]

15 de enero de 2011

Los únicos órganos legitimados constitucionalmente para dar inicio al “Iter Legis”, mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Carta Fundamental.
La moción de los Diputados Alinco, Ascencio, Carmona, De Urresti, Espinoza, Isasi, Jiménez, Meza y Vargas, pone de relieve que es necesario “promover la participación de la ciudadanía” para que ésta última adquiera “protagonismo en el proceso de formación de la ley y en el quehacer político en general”, de manera tal que la iniciativa ciudadana se constituya en “una expresión directa de la ciudadanía organizada, en temas de su interés y que muchas veces no son considerados por los Partidos Políticos”. Resulta imprescindible, entonces, dotar “a los ciudadanos, organizaciones y movimientos sociales de un instrumento de participación que les permita ser parte concreta en la construcción de la sociedad que queremos”.
Se justifica por ello, señalan, reemplazar el inciso primero del precitado artículo 65 de la Constitución, por el siguiente:
“Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República, por moción de cualquiera de sus miembros o por iniciativa ciudadana dirigida a cualquier rama del Congreso, por un número de ciudadanos que representen a lo menos el 1% de los sufragios válidamente emitidos a nivel nacional en la última elección de diputados. Tratándose de propuestas atingentes a una o más regiones, dicho porcentaje se entenderá referido a dicha región o regiones. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores. Serán materia propia de la iniciativa ciudadana de ley, todas aquellas que no estén entregadas privativamente al Presidente de la República. La Ley Orgánica Constitucional correspondiente establecerá y regulará los requisitos para ejercer la iniciativa ciudadana, la admisibilidad y su procedimiento y todas aquellas cuestiones que permitan el ejercicio de este derecho”.

 

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