Diario Constitucional

Modifica LOC de Municipalidades y de Votaciones Populares y Escrutinios.

Parlamentarios proponen establecer cuotas para jóvenes en elecciones de diputados y concejales con el objeto de promover la participación juvenil en la vida pública nacional e instar por la renovación política.

La Ley Nº 20.337 (D.O., 4 abril 2009) consagró a nivel constitucional la inscripción automática de los ciudadanos en los registros electorales y el voto voluntario. La moción de los Diputados Alinco, Ascencio, De Urresti, Isasi, Jiménez, Meza y Vargas, observa que, como consecuencia de la precitada reforma constitucional, el padrón electoral se ampliará en…

Por Redacción·15 de enero de 2011·2 min de lectura
Parlamentarios proponen establecer cuotas para jóvenes en elecciones de diputados y concejales con el objeto de promover la participación juvenil en la vida pública nacional e instar por la renovación política.
Referencial

La Ley Nº 20.337 (D.O., 4 abril 2009) consagró a nivel constitucional la inscripción automática de los ciudadanos en los registros electorales y el voto voluntario.

La moción de los Diputados Alinco, Ascencio, De Urresti, Isasi, Jiménez, Meza y Vargas, observa que, como consecuencia de la precitada reforma constitucional, el padrón electoral se ampliará en “2.600.000 jóvenes”. También que la participación de la juventud en la toma de decisiones sobre asuntos de interés nacional o local ha sido mínima, “relegándola a planos de poca relevancia”, a lo que se añade que existen “bajas posibilidades” para que los jóvenes se inserten “en puestos de poder político que les permitan tener alguna injerencia en temas de relevancia local o nacional”.

Con el fin de promover la participación juvenil en la vida pública nacional y provocar una renovación política, proponen incorporar un nuevo inciso en el artículo 107 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en el artículo 4 de la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que disponga que en la declaración de candidaturas a concejal o diputado “de cada partido o pacto, incluyéndose los independientes que hayan pactado o subpactado con aquellos, la cantidad de candidatos menores de 30 años no podrá en ningún caso ser inferior al 20% del total de candidaturas presentadas”, y que la infracción a esta disposición “acarreará el rechazo de las restantes candidaturas del mismo partido o pacto”, entre otras enmiendas que para el cumplimiento de tales objetivos plantean.

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