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Se requirió informe a la Corte Suprema.

Proyecto de ley plantea que delitos tipificados en el Código Aeronáutico sean conocidos y juzgados por Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

La moción de los Senadores Gómez, Muñoz y Navarro, hace suyo lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de 22 de noviembre de 2005, recaída en el caso Palamara, por la que se instó al Estado de Chile a adecuar “el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción […]

17 de enero de 2011

La moción de los Senadores Gómez, Muñoz y Navarro, hace suyo lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia de 22 de noviembre de 2005, recaída en el caso Palamara, por la que se instó al Estado de Chile a adecuar “el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, de forma tal que en el caso de que se considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo”.
Los parlamentarios añaden que las garantías penales “estarán mejor protegidas si el juzgamiento lo llevan a cabo tribunales civiles ordinarios, que gozan de total independencia y absoluta imparcialidad para juzgar dicho conflicto, y no tribunales militares, cuyos miembros pueden sentirse comprensible y acaso inconscientemente inclinados a favorecer uno de los intereses en pugna”. Agregan que la “normativa jurídica del Estado chileno sobre la jurisdicción penal militar de tiempo de paz contradice los estándares internacionales de derechos humanos” y que las propuestas legislativas en la materia no cumpliría con tales estándares.
Con el fin de subsanar esas deficiencias, proponen reemplazar el artículo 201 del Código Aeronáutico por uno que disponga: “Los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en este Código que sean cometidos por militares serán de competencia de los juzgados de Aviación y se sujetarán al procedimiento establecido en el Libro II, Titulos I, II y III, del Código de Justicia Militar. Si los imputados fueren civiles, los delitos prescritos en este Código serán de competencia de los Juzgado de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal que corresponda y se sujetarán a las normas y procedimientos previstos en el Código Procesal Penal”. La iniciativa modifica también el artículo 5°, numeral 1, inciso segundo, del Código de Justicia Militar, para incorporar, a continuación de la voz “aeronáutico”, la frase: “cuando los imputados tengan la calidad de militar según lo prescrito en el artículo 6 de este Código”.

Vea texto íntegro de la moción.

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