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Reforma constitucional.

Diputados proponen establecer el mecanismo de elecciones complementarias para proveer la vacante de un parlamentario.

La moción de los diputados De Urresti, Díaz, Jarpa, Montes, Muñoz, Tarud y Vallespín, afirma que la solución dada por la Carta Fundamental para proveer la vacante de un parlamentario es totalmente original, por cuanto “no existe una disposición similar en ningún ordenamiento constitucional democrático moderno”. Añade que más insólito resulta “el hecho de que […]

21 de enero de 2011

La moción de los diputados De Urresti, Díaz, Jarpa, Montes, Muñoz, Tarud y Vallespín, afirma que la solución dada por la Carta Fundamental para proveer la vacante de un parlamentario es totalmente original, por cuanto “no existe una disposición similar en ningún ordenamiento constitucional democrático moderno”. Añade que más insólito resulta “el hecho de que si el que pierde la vacante es un parlamentario elegido como independiente, este puesto no se reemplaza”, salvo que ese “independiente haya ido en un pacto electoral y este señale previamente a qué partido político le corresponderá llenar la vacante que deje ante una eventual pérdida de su calidad de parlamentario”.
Los autores de la iniciativa estiman que el “actual esquema de la Constitución Política debilita aún más el frágil sistema de representación”, toda vez que “son las directivas de los partidos quienes designan a la persona que ocupará el lugar del representante ciudadano que dejó la vacante, en desmedro del ciudadano elector, en quien radica la soberanía”. A lo anterior se suma “que la mayoría de las personas que adoptan la decisión de designar no habitan en el territorio cuya representación pertenecía al parlamentario”, lo que “profundiza la tendencia al centralismo en desmedro de las regiones que deberían tener el derecho a elegir a su nuevo representante”.
Con el fin de incrementar la legitimidad de quienes asuman como diputado o senador en tales circunstancias, proponen modificar el artículo 51 de la Constitución para que las vacantes de los parlamentarios que cesen en sus cargos se provean “mediante elecciones complementarias”, convocadas por el “Presidente de la República” para el “trigésimo día después de la convocatoria” asumiendo quien resulte electo “el décimo día después de su proclamación”. Con todo, si ella se produjere faltando menos de un año para la próxima elección de diputados o para elegir Senador por la circunscripción correspondiente, proponen que el cargo quede “vacante”.

 

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