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Reforma constitucional.

Parlamentarios proponen que los partidos políticos sólo puedan proveer la vacante de un diputado o senador cuando se produzca por causas involuntarias.

El actual sistema, afirman, confía que los partidos políticos serán capaces de realizar nombramientos respetando las voluntades ciudadanas, lo cual “ha operado con distintos resultados”, pues en algunos casos se ha alterado la voluntad ciudadana…

21 de enero de 2011

La reforma constitucional de 2005 modificó -entre otras materias- el sistema de nombramiento de parlamentarios en caso de vacancia. Así, el artículo 51 de la Carta Fundamental establece que el cargo será proveído por el partido político por el cual hubiere resultado electo el respectivo diputado o senador.
La moción de los Senadores Gómez, Quintana y Walker señala que la citada enmienda constitucional no consideró la “posibilidad que la vacancia se originare por causa del nombramiento de un parlamentario en el cargo de ministro de Estado”. Ello, en su opinión, no obedece a “una decisión deliberada del constituyente, sino que a una interpretación posterior de la Carta Fundamental”, que cobró validez luego de que el Tribunal Constitucional la aceptara (Rol 1357). Así las cosas, añaden, cuando se nombra a un parlamentario como ministro de Estado se está en presencia de una “vacancia” voluntaria, puesto que “requiere de la manifestación de voluntad del parlamentario que la genera”, de momento que debe aceptar el nombramiento en el cargo de secretario de Estado.
El actual sistema, afirman, confía que los partidos políticos serán capaces de realizar nombramientos respetando las voluntades ciudadanas, lo cual “ha operado con distintos resultados”, pues en algunos casos se ha alterado la voluntad ciudadana y la dinámica del sistema permite que “los cargos de senadores podrían ser proveídos con cargos de diputados, generando luego nuevas vacancias y todo un sistema de movimientos”, lo que deja de manifiesto el “abuso de un sistema” que no fue ideado de esta manera y que “opera sobre la base de una interpretación constitucional”.
Con el fin de que las vacancias de parlamentarios sólo puedan ser proveídas por los partidos políticos cuando ellas se produzcan por causales involuntarias, proponen modificar el artículo 51 de la Constitución estableciendo que sólo serán proveídas por el partido político “cuando aquella se produjere por un hecho involuntario” de quien la genera. En todo caso al reemplazante, plantean, debiera exigírsele que acredite “domicilio y un especial vínculo con el respectivo distrito o circunscripción”.

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