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Reforma constitucional.

Senadores proponen que para llenar la vacante de un parlamentario el partido político en el que milita forme una lista con los candidatos y se llame a los electores del distrito o circunscripción a elegir entre ellos.

el sistema actual “radica la decisión de nombramiento del reemplazante en el partido político al que estaba afiliado dicho parlamentario en ese momento”; y si bien con ello se preserva la opción ciudadana respetándose a la fuerza política que lo eligió, tal “no lo es la solución” en cuanto se “priva a la ciudadanía del ejercicio directo de la soberanía”.

21 de enero de 2011

La moción de los Senadores Alvear, Chahuán, Espina, Larraín y Pérez, señala que el mecanismo para proveer las vacantes de parlamentarios establecido en el articulo 51 de la Constitución “ha sido objeto de criticas fundadas, ya que, si bien es expedito”, tiene como efecto que se “politice” la designación del reemplazante. Tampoco, agregan, salvaguarda adecuadamente el principio establecido en el articulo 5° de la Carta Fundamental, en el sentido de que el ejercicio de la soberanía se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas y, también, por las autoridades que la Constitución establece.
Observan luego, que el sistema actual “radica la decisión de nombramiento del reemplazante en el partido político al que estaba afiliado dicho parlamentario en ese momento”; y si bien con ello se preserva la opción ciudadana respetándose a la fuerza política que lo eligió, tal “no lo es la solución” en cuanto se “priva a la ciudadanía del ejercicio directo de la soberanía”.
Con el fin de que “los ciudadanos sean los que resuelvan sobre la persona llamada a ocupar la vacante respetando el marco previo que ellos mismos determinaron en la correspondiente elección general de parlamentarios para mantener la equiparidad ya fijada entre las distintas fuerzas políticas”, proponen reemplazar el articulo 51 de la Constitución, por uno que disponga: “Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y las de senadores que se produzcan antes del último año de su mandato se proveerán con el ciudadano que sea elegido en votación directa por el distrito electoral o la circunscripción senatorial de entre los candidatos que reúnan los requisitos y señale el partido político al que estaba afiliado el parlamentario que produjo la vacante, cuando fue elegido.
Dichos candidatos serán los que señale el partido que haya indicado el parlamentario independiente al presentar su declaración de candidatura, si hubiere postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos. Si no hubiere integrado lista, podrán presentarse candidaturas de conformidad a las reglas generales.
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el termino que faltaba a quien originó la vacante”.

 

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