Con amplia mayoría.
Cámara de Diputados aprobó Reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria y designó a dos de sus miembros.
La Ley Nº 20.447 (D.O., 3 julio 2010), que modificó la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, creó dos nuevos órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, con el fin de concretar, en el ámbito parlamentario, el principio de transparencia. El Comité de Auditoría Parlamentaria es…

La Ley Nº 20.447 (D.O., 3 julio 2010), que modificó la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, creó dos nuevos órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, con el fin de concretar, en el ámbito parlamentario, el principio de transparencia.
El Comité de Auditoría Parlamentaria es un servicio común del Congreso Nacional y se encuentra encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.
Este comité se encuentra integrado por tres profesionales: un abogado, un contador auditor -quienes deberán acreditar a lo menos diez años de ejercicio profesional- y un especialista en materias de auditoría. Al designar a éste último se debe preferir a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Te puede interesar

Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Iniciativa propone modificar definición de delitos terroristas. Se excluyen delitos y se elimina la propiedad como bien jurídico protegido.

En aras de la transparencia.
Moción propone que candidatos presidenciales presenten al declarar su candidatura, una declaración jurada de patrimonio cuyo incumplimiento se sancionará rechazando la inscripción.

Por unanimidad.
TC rechazó impugnación de norma del Código del Trabajo que establece que reclamación judicial se “resolverá en única instancia y sin forma de juicio”.

