Diario Constitucional

Con amplia mayoría.

Cámara de Diputados aprobó Reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria y designó a dos de sus miembros.

La Ley Nº 20.447 (D.O., 3 julio 2010), que modificó la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, creó dos nuevos órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, con el fin de concretar, en el ámbito parlamentario, el principio de transparencia. El Comité de Auditoría Parlamentaria es…

Por Redacción·24 de enero de 2011·3 min de lectura
Cámara de Diputados aprobó Reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria y designó a dos de sus miembros.
Referencial

La Ley Nº 20.447 (D.O., 3 julio 2010), que modificó la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, creó dos nuevos órganos bicamerales: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria, con el fin de concretar, en el ámbito parlamentario, el principio de transparencia.

El Comité de Auditoría Parlamentaria es un servicio común del Congreso Nacional y se encuentra encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.

Este comité se encuentra integrado por tres profesionales: un abogado, un contador auditor -quienes deberán acreditar a lo menos diez años de ejercicio profesional- y un especialista en materias de auditoría. Al designar a éste último se debe preferir a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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