Noticias

Cámara de Diputados debe pronunciarse.

Senado aprobó informe de Comisión Mixta que resolvió discrepancias en relación a proyecto de ley que pretende terminar con los llamados candidatos “descolgados”.

El Senado voto favorablemente el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes.Las discrepancias surgieron porque la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar, luego de que la iniciativa legal no alcanzara el quórum constitucional requerido.Cabe señalar en […]

24 de enero de 2011

El Senado voto favorablemente el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes.
Las discrepancias surgieron porque la Cámara de Diputados rechazó la idea de legislar, luego de que la iniciativa legal no alcanzara el quórum constitucional requerido.
Cabe señalar en primer trámite constitucional el Senado aprobó un texto que modificaba el inciso cuarto del artículo 4° de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, que fija el requisito de plazo para ser incluido como candidato (salvo el caso de los independientes) de un partido político o de un pacto electoral, exigiendo que el postulante deba estar inscrito en el respectivo partido a los menos dos meses antes del vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas, plazo que el Senado ampliaba a nueve meses.
También reemplazaba, en el inciso final del citado artículo 4° -que se refiere a que los candidatos independientes no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas-, el guarismo “dos” por “nueve”.
La Comisión Mixta escuchó al Director del Servicio Electoral, quien observó el artículo 9° del citado cuerpo legal señala que sólo pueden ser candidatos de partidos políticos las personas que figuren en el duplicado del respectivo registro general de afiliados que se encuentra en poder del Director del Servicio Electoral, para lo cual todos los partidos políticos deben remitir a dicho Servicio copia de sus registros generales de afiliados hasta dos meses antes del vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas, por lo que también debiera introducirse una modificación a este plazo para concordarlo con la modificación propuesta. Connotó que con ello podría generarse un inmovilismo en los partidos políticos, toda vez que con la norma del artículo 9° no podrían ser candidatos, durante el año previo a la elección, nuevos afiliados a los partidos que eventualmente van a participar en las elecciones. Hizo presente también, que se afecta la norma del artículo 16° de la Ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos, que prescribe que los derechos que correspondan a los partidos políticos en materia de elecciones y de plebiscitos, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se encontraren inscritos en el registro de Partidos Políticos, al vencimiento del correspondiente plazo para la presentación de candidaturas, lo que pudiera dar lugar a una situación contradictoria que dice relación con la constitución de nuevos partidos políticos, proceso que bien puede darse durante el plazo que se modifica. Siendo, entonces, un derecho para los partidos políticos inscritos en el Registro que lleva el Servicio Electoral su participación en los procesos eleccionarios, no se ve cómo se podría conciliar la nueva disposición del artículo 4° con la mencionada ley de partidos. Por último, advirtió que el proyecto aprobado por el Senado puede tener alcances en la modificación propuesta para la fecha de realización de la elección presidencial (Boletín N° 6.946), que la fija para el segundo domingo de noviembre del año anterior a aquél en que se deba cesar en el cargo. Recordó que el artículo 26 de la Constitución establece que las elecciones de parlamentarios se harán conjuntamente con la presidencial. En este orden de ideas, existe un plazo de vencimiento para la declaración de candidaturas: noventa días previos a la fecha de la elección, que sumados a los nueve meses propuestos para la afiliación o desafiliación, el plazo propuesto establecería un plazo continuo entre las elecciones municipales de 2012 y la parlamentaria de 2013, lo que podría provocar confusión en la afiliación o desafiliación de candidatos.
La mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta coincidió con los planteamientos del Director del Servicio Electoral, recogiéndolos en un nuevo texto que propusieron a ambas Cámaras como forma y modo de resolver la controversia y fue aprobado por el Senado.
Esta iniciativa no ha estado exento de críticas, por cuanto ha sido calificada como «un seguro que están tomando los partidos para protegerse de los díscolos y las deserciones”, lo que implica, además “una exigencia mayor y una barrera de entrada para el juego político de los independientes», aseveró el senador Navarro.
Por su parte, el Presidente de la Comisión Mixta, senador Sabag, desestimó las críticas al sostener que «no se atenta contra los independientes” sino solo se procura reforzar el rol de los partidos políticos y ampliar el plazo para que los independientes reúnan la firmas que se les exigen para el patrocinio de sus candidaturas.
Corresponde ahora que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre el informe de la Comisión Mixta.

Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación.

RELACIONADOS
* Los Díscolos en Examen…
Cámara Alta aprueba proyecto de ley que pretende terminar con candidatos “descolgados”…
Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado aprobó por unanimidad iniciativa que pretende terminar con los llamados candidatos “descolgados”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *