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Reforma constitucional.

Parlamentarios proponen establecer mecanismo de elecciones complementarias para proveer la vacante de un diputado o senador en caso que faltare más de un año para la próxima elección.

La moción de los diputados Accorsi, Alinco, Araya, Isasi, Jiménez, Lemus y Marinovic, transcribe lo dispuesto en el artículo 5º, inciso primero, de la Carta Fundamental, el cual dispone: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas…”. Observan luego que “el […]

26 de enero de 2011

La moción de los diputados Accorsi, Alinco, Araya, Isasi, Jiménez, Lemus y Marinovic, transcribe lo dispuesto en el artículo 5º, inciso primero, de la Carta Fundamental, el cual dispone: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas…”. Observan luego que “el derecho a sufragio constituye uno de los actos más importantes para un ciudadano”, que los diputados y senadores “ostentan una espacie de representatividad de la soberanía de la nación”, y que es el acto eleccionario y la elección misma “lo que da legitimidad a su cargo”.
Con el fin, afirman, de salvaguardar el principio fundamental que establece del precitado artículo 5°, subsanando el hecho que un partido político “ejerza la soberanía que corresponde ejercer al pueblo de Chile”, proponen eliminar los incisos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 51 de la Constitución, y reemplazarlos por otros del siguiente tenor: «Las vacantes de los diputados y los de senadores producidas antes del último año del período por el cual han sido elegidos, en conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 47 y el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política serán reemplazados mediante la realización de una elección complementaria a llevarse a cabo en el distrito o circunscripción a la que pertenecía el diputado o senador afectado, conforme a un procedimiento establecido en la ley”. Ahora, si las vacantes de los diputados y los senadores se produjeren dentro del último año del periodo por el cual han resultado electos, los autores de la moción plantean que “no serán reemplazados hasta que se efectúe la elección periódica correspondiente».

* Reemplazo de vacantes parlamentarias: cómo opera el mecanismo…

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