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Tercera sala.

CS acogió acción de protección de funcionaria a quien se le declaró vacante el cargo por salud incompatible. Se constató que actuación pretendía sólo reducir personal.

“el móvil que ha inspirado la decisión no es el invocado en la resolución cuestionada”.

27 de enero de 2011

Una funcionaria del Hospital Juan Noé Crevani recurrió de protección en contra del Director de ese centro hospitalario, quien dictó una resolución que declara vacante el cargo que servía, invocando a su respecto la causal de salud incompatible con sus funciones. Si bien aquella reconoció haber gozado de licencias médicas, estima que tal decisión no resulta aplicable, si se considera que ha desempeñado sus funciones hasta la fecha del acto recurrido, por lo que denuncia que la actuación del recinto hospitalario vulneró su derecho a no ser juzgada por “comisiones especiales” y el derecho de propiedad.
El centro hospitalario informó que por orden del Ministerio de Salud se encuentra en la obligación de reducir gastos en recursos humanos, por lo que debe aplicar, entre otras medidas, la causal de término de las funciones por declaración de salud incompatible, toda vez que la actora no realizó voluntariamente los trámites necesarios para la obtención de su jubilación por invalidez, como se le había solicitado, a fin de evitar la aplicación de la citada causal.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la acción constitucional incoada, al estimar que las normas del Estatuto Administrativo “facultan al Jefe Superior del Servicio para considerar, como salud incompatible con el desempeño del cargo, el uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años”, de acuerdo a los dictámenes de la Contraloría General de la República, los cuales “obligan al Jefe Superior del Servicio”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente “que la autoridad administrativa hizo uso de la facultad prevista en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, en cumplimiento de los lineamientos emanados de la autoridad central, destinados a reducir gastos en recursos humanos”, de lo cual se infiere que “la autoridad ha ejercido la facultad prevista en la norma, pero teniendo en cuenta un fin diverso del previsto en ella”.
El máximo Tribunal constató así que la actuación del organismo público “ha configurado un acto ilegal afectado por un vicio que le resta validez”, lo que en doctrina se denomina “desviación de poder”, esto es,  un acto administrativo dictado “teniendo en vista un fin diverso del que fuera previsto específicamente por el precepto citado, no obstante tener competencia la autoridad”. De lo anterior queda patente -agrega el fallo-, que “el móvil que ha inspirado la decisión no es el invocado en la resolución cuestionada”.
La Corte Suprema concluye que la actuación de la recurrida es ilegal, ya que vulnera la igualdad ante la ley, “por cuanto se afecta la facultad de la actora para defenderse frente a la actividad administrativa que ha diferenciado en forma arbitraria su regulación jurídica respecto a otros que se encuentren en las mismas circunstancias”.

 

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