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Reforma constitucional.

Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el sueldo mínimo regional y suprimir como materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la de fijar el sueldo mínimo de los trabajadores del sector privado.

Las materias de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República se encuentran consagradas en el artículo 65 de la Constitución, entre las que se menciona la fijación de las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado. También la Carta Fundamental asegura la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado […]

27 de enero de 2011

Las materias de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República se encuentran consagradas en el artículo 65 de la Constitución, entre las que se menciona la fijación de las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado. También la Carta Fundamental asegura la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, aunque su artículo 19 N° 22 faculta  a la ley, y siempre que no signifique tal discriminación, para autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica.
La moción de los diputados Accorsi, Aguiló, Alinco, Araya, Ascencio, Isasi, Jiménez, Lemus y Marinovic, señala que el Estado debe “contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”. Tales condiciones, prosiguen, analizadas desde la participación del Estado en la actividad económica, tienen dos perspectivas bien definidas y limitadas; “la primera, y de la mayor importancia, donde podemos concebir y asimilar el rol del Estado a un árbitro, ya que éste sólo se limita a velar por el correcto desempeño de los actores en la vida nacional, procurando un juego limpio”, y la segunda, relativa al rol subsidiario que tiene el Estado, de manera que debe ejercer “activamente, ya sea de un modo directo o indirecto, las actividades que los particulares no pueden o no quieren desarrollar por distintos motivos”. En tal sentido, no divisan razón alguna para entregar la iniciativa legislativa exclusiva al primer mandatario, para “establecer las remuneraciones mínimas del sector privado”, por cuanto él “es quien administra los fondos públicos”.
En otro orden de consideraciones, proponen establecer un sueldo mínimo regional, el que señalan,  se “justifica no sólo en hechos tan objetivos y conocidos como que el costo de la vida en determinadas regiones –las aisladas- es más cara que en otras no aisladas”, sino también que “una misma actividad es remunerada de un modo distinto si se ejerce en regiones aisladas, lo que se conoce como la asignación de zona”.
Con el fin de mitigar las desigualdades que, afirman, “existen a lo largo y ancho de nuestra patria”, derivadas de “factores territoriales”, proponen  eliminar del numeral 4° del artículo 65 la oración: “como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos”.
También plantean incorporar en el numeral 4° del artículo 63, el siguiente inciso segundo: “Fijar el sueldo mínimo de los trabajadores del sector privado, considerando un mecanismo de ajuste para que el ingreso mínimo de los trabajadores de regiones distintas de la metropolitana de Santiago conserven el mismo valor adquisitivo de aquella, aumentar obligatoriamente dicho sueldo o sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos”.

 

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