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Control obligatorio.

TC declaró constitucional proyecto de ley sobre calidad y equidad de la Educación.

Luego de transcribir el artículo 77 de la Carta Fundamental, junto a la norma sometida a control, el Tribunal concluye que regula una materia propia de la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial, en tanto amplía el ámbito de competencia que entrega a los juzgados del trabajo.

31 de enero de 2011

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre calidad y equidad de la Educación, con el objeto de que se pronuncie, en control preventivo y obligatorio, sobre la constitucionalidad del número 31, letra b), de su artículo 1º, que modifica el DFL Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
La norma objeto de control –que sustituye el inciso segundo del artículo 75 del citado cuerpo legal- establece: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso, las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante”.
Luego de transcribir el artículo 77 de la Carta Fundamental, junto a la norma sometida a control, el Tribunal concluye que regula una materia propia de la ley orgánica constitucional relativa al Poder Judicial, en tanto amplía el ámbito de competencia que entrega a los juzgados del trabajo.
Después de verificar que fue aprobada en ambas Cámaras con las mayorías requeridas por la Constitución, que se cumplió con el trámite de oír a la Corte Suprema y que respecto de ella no se suscitó cuestión de constitucionalidad, resolvió que se ajusta a la Carta Fundamental.
Los Ministros Francisco Fernández y Carlos Carmona y el Suplente de Ministro Christian Suárez, estuvieron por no emitir pronunciamiento, pues en su opinión la norma sometida a control no crea una nueva competencia para los tribunales del trabajo, sino simplemente incorpora nuevas situaciones fácticas que quedan bajo su esfera, lo que resulta concordante con el informe evacuado por la Corte Suprema que señaló que no afecta la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, tanto más, señalan, si el Tribunal no controló previamente el inciso segundo del artículo 75 del DFL Nº 1, de 1997, que constituye el precepto que el proyecto de ley modifica.

 

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