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En votación dividida.

TC declara inaplicable norma del Código del Trabajo que exigía consignar parte de la multa impuesta por la Dirección del Trabajo para reclamarla judicialmente.

…destaca que el legislador ha ido derogando expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un régimen de Estado de Derecho.

2 de febrero de 2011

Concretamente se impugna la figura del “solve et repete” (“paga primero y reclama después”), esto es, aquella exigencia legal por la cual se condiciona el reclamo ante un juez, en razón de la imposición de una multa administrativa, al pago anticipado del todo o parte de ésta.
La norma cuestionada dispone: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días de notificada por un funcionario de la Dirección del Trabajo o de Carabineros de Chile, previa consignación de la tercera parte de la multa”.
Si bien la citada disposición fue derogada por la Ley Nº 20.087, a partir del mes de agosto de 2009, en el territorio jurisdiccional en que tiene lugar la gestión pendiente, ella recibió aplicación, desde que el indicado reclamo jurisdiccional de la multa se interpuso en diciembre de 2008, motivo por el cual procede analizar su constitucionalidad.
En su fallo, el Tribunal recuerda que desde el año 2008, sostenidamente, ha privado de validez particular a esa exigencia del “solve et repete”. Cita las sentencias roles Nºs 946, 968, 1332, 1356, 1382, 1391, 1418 y 1470, mediante las cuales ha declarado inaplicable la misma disposición que ahora se impugna, y si bien en el Rol N° 1173 rechazó un requerimiento para declararla inconstitucional, puntualiza que ello lo fue únicamente por no haberse reunido el quórum exigido a ese efecto.
Observa luego que al ejercer el control preventivo de la Ley Nº 20.123 declaró inconstitucional la imposición de consignar “la tercera parte de la multa aplicada, en caso que correspondiere” por parte del Director del Trabajo (Rol Nº 536). Igualmente que en las sentencias roles Nºs 792, 1046, 1061, 1253, 1262 y 1279 declararon invariablemente inaplicable la misma figura, contenida en la frase final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, hasta que en el Rol N° 1345 se privó de validez general a esta traba puesta por el Código Sanitario al declararse su inconstitucionalidad.
A continuación, la sentencia examina los diversos motivos que han llevado al Tribunal a impedir la aplicación particular o general de esa exigencia, al considerar que viola los N°s 3º y 26º del artículo 19 de la Constitución. En primer término, porque “constituye una barrera injustificada y carente de razonabilidad al derecho de acceso a la justicia, que forma parte de la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y del derecho a un procedimiento racional y justo” (Rol Nº 1345). Luego, porque la limitación al derecho a la tutela judicial efectiva “aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como constitucionalmente admisible” (Rol Nº 1470).
Adicionalmente, en razón de que la norma impugnada se revela como un obstáculo infundado al inmediato cumplimiento de funciones jurisdiccionales que le asisten a los tribunales, sin ley orgánica constitucional mediante.
También destaca que el legislador ha ido derogando expresamente dicho injustificado condicionamiento procesal, por no ser conciliable con un régimen de Estado de Derecho.
En razón de tales consideraciones declara inaplicable la parte del inciso tercero del artículo 474 del Código del Trabajo que exige la “previa consignación de la tercera parte de la multa”.
El fallo contiene prevenciones de la Ministra Marisol Peña y José Antonio Viera-Gallo.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernán Vodanovic y Francisco Fernández, quienes estuvieron por declarar improcedente el requerimiento en razón de que la norma legal impugnada ya recibió aplicación en el caso concreto, toda vez que, por efecto de la propia resolución judicial que lo dispuso, ya operó el apercibimiento de tener por no presentado el reclamo por no haberse consignado el tercio de la multa impuesta a la requirente.
Por su parte, el Ministro Carlos Carmona estuvo por rechazar el requerimiento, toda vez que el precepto impugnado no resulta decisivo en la gestión pendiente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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