El Tribunal Calificador de Elecciones se declaró incompetente para proclamar a los ciudadanos que proveerán las vacantes producidas en el Senado luego de que fueran nombrados como Ministros de Estado los Senadores Evelyn Matthei y Andrés Allamand.
En su fallo, el TRICEL razona que el capítulo IX de la Constitución Política, que lleva por titulo “Justicia Electoral”, define, en artículo 95, la competencia del Tribunal Calificador de Elecciones, atribuyéndole solamente “el conocimiento del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; -como asimismo- la resolución de las reclamaciones a que dieren lugar y la proclamación de los que resulten electos”, de lo que infiere que al formar parte la Justicia Electoral “del organigrama estatal” su “actuar descansa” en el principio de legalidad y, por lo tanto, sus competencias -exclusivas y excluyentes otorgadas por el legislador- quedan circunscritas al ejercicio de tales atribuciones, dentro de las cuales “no se encuentra la de intervenir en el caso de producirse vacancias en el Cuerpo Legislador”, ni tampoco en el proceso de reemplazo de los mismos.
Se excluye así, dice el fallo, “toda intervención del Tribunal Calificador de Elecciones” en tales asuntos, cuya “función constitucional es la calificación de elecciones y la proclamación de los que resulten elegidos, lo que no ocurre en el caso de las vacancias”.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Sergio Muñoz y Jorge Ibáñez, quienes luego de efectuar un análisis del sistema de reemplazo parlamentario a través de nuestra historia constitucional, revuelven que el TRICEL si debe velar por “la legalidad del proceso, esto es, por el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales del ciudadano llamado a reemplazar al ex parlamentario electo” y resguardar “la pureza de los procesos democráticos”, pues podría ocurrir que se reemplace a un “gran número o a todos los parlamentarios por personas carentes de los requisitos de elegibilidad que el máximo Código Político exige”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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