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Control obligatorio.

TC resolvió que artículo XIII y Anexo I del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR se ajusta a la Constitución.

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo […]

3 de marzo de 2011

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de acuerdo que aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, sobre el Comercio de Servicios, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 27 de mayo de 2009, con el objeto de que ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo XIII del Protocolo y del Anexo I del mismo.
Cabe recordar que ésta competencia le fue asignada explícitamente a TC por la Reforma Constitucional de 2005 en relación a las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales.
Luego de transcribir el artículo 108 de la Constitución, el Tribunal resolvió que las normas objeto de control inciden en una regulación que es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere la citada disposición, al incidir ellas en las atribuciones que la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le confiere a dicha institución.
Luego de verificar que fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental y que a su respecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad, declaró que las mismas se ajustan a la Carta Fundamental.

 

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