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Control obligatorio.

TC resolvió que artículo 7 del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile” se ajusta a la Constitución.

Cabe recordar que la señalada competencia le fue asignada explícitamente a TC por la Reforma Constitucional de 2005 en relación a las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales.

4 de marzo de 2011

La Cámara de Diputados remitió al TC una transcripción del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para el desarrollo de las actividades de la CAF en Chile” suscrito en Santiago, Chile, el 15 de julio del año 2009, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 7 del tratado.
Cabe recordar que la señalada competencia le fue asignada explícitamente a TC por la Reforma Constitucional de 2005 en relación a las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales.
Luego de transcribir el artículo 108 de la Carta Fundamental, la Magistratura Constitucional resolvió que la norma objeto de control incide en una regulación que es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere la citada disposición, al incidir ella en las atribuciones que la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le confiere a dicha institución.
Luego de verificar que fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental y que a su respecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad, declaró que la misma se ajusta a la Carta Fundamental.
La decisión fue acordada con una prevención del Ministro José Antonio Viera-Gallo.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea tramitación en el Congreso del proyecto de acuerdo y texto del Convenio.

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