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A propósito del conflicto en la Municipalidad de la Florida.

Diputados proponen mecanismo de elección complementaria de alcaldes en caso de que su vacancia se produjere faltando más de un año para la próxima elección.

La moción de los diputados Andrade, Ascencio, Auth, Cardemil, De Urresti, Hasbún, Jarpa, Tuma y Vallespín, observa que para “la plena vigencia de una institucionalidad política democrática” deben respetarse “las expresiones de la voluntad soberana del cuerpo de electores”, efectuada mediante el voto, la que no puede ser alterada por hechos posteriores que “no dependen […]

17 de marzo de 2011

La moción de los diputados Andrade, Ascencio, Auth, Cardemil, De Urresti, Hasbún, Jarpa, Tuma y Vallespín, observa que para “la plena vigencia de una institucionalidad política democrática” deben respetarse “las expresiones de la voluntad soberana del cuerpo de electores”, efectuada mediante el voto, la que no puede ser alterada por hechos posteriores que “no dependen de su voluntad legalmente expresada”.
Añaden que en el último tiempo se ha cuestionado el artículo 62 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, puesto que permite que personas que han “recibido una muy escasa adhesión” accedan “al más alto cargo del ejecutivo municipal”, o bien como ha sucedido por efecto del “transfuguismo político” la decisión de los concejales recaiga en un representante de un conglomerado político que no cuenta con la adhesión mayoritaria del electorado.
Con el fin de restituir “a la ciudadanía su derecho a decidir quien gobierna sus municipios”, proponen modificar el inciso 4º del artículo 62 del precitado cuerpo legal, para que en el caso de vacancia del cargo de alcalde, faltando al menos un año para la realización de nuevas elecciones, se convoque a elecciones en la comuna respectiva para proveer el cargo, por el tiempo que le faltare a su antecesor.
En el mismo supuesto, si faltare menos de un año, plantean mantener el procedimiento actual.

Vea texto íntegro de la moción.

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