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Reforma constitucional.

Iniciativa propone reducir a 4 años la duración del periodo de los Senadores.

Los senadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Carta Fundamental, duran ocho años en sus cargos y se renuevan alternadamente cada cuatro años, correspondiéndole hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las número par y de la […]

17 de marzo de 2011

Los senadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Carta Fundamental, duran ocho años en sus cargos y se renuevan alternadamente cada cuatro años, correspondiéndole hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las número par y de la Región Metropolitana, como lo establece la ley orgánica constitucional respectiva.
La moción de los diputados Araya, Goic, Harboe, Isasi, Marinovic, Meza, Saa, Torres y Velásquez, considera que “no se justifica un período tan extenso para el ejercicio del cargo parlamentario de los Senadores”, por lo que es necesario “adecuar el período del ejercicio parlamentario, tanto de Senadores como de Diputados, al mismo período por el cual ejerce su cargo, el Presidente de la República”.
Añaden que el plazo que duran en sus cargos –que equivale al doble del de un diputado- “hace que no siempre tengan un arraigo e identificación con la circunscripción que lo eligió”, especialmente en los primeros años de su gestión, y sólo se aproximan a ella “cuando se acerca el término de su período, para el evento de postular a su reelección”.
En mérito de tales consideraciones, proponen sustituir el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución, por uno que disponga: “Los Senadores durarán cuatro años en sus cargos, y sus elecciones se harán conjuntamente con las de Diputados”.

 

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