Noticias

Reforma constitucional.

Parlamentarios proponen que vacantes de cargos parlamentarios sean proveídas mediante elecciones complementarias ya que partidos políticos nombran a los reemplazantes sin respetar la voluntad ciudadana.

Observa luego que tal autonomía “se ha visto menguada” luego que el TC (Rol N° 1357) “declarase que nuestro ordenamiento constitucional permite al Presidente de la República nombrar como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio”, cargos que, por su parte, al quedar vacantes, son proveídos por el ciudadano que designa el partido político al cual pertenecía el parlamentario que generó la vacancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51.

17 de marzo de 2011

La moción de los diputados Accorsi, Campos, Castro, Girardi, Jaramillo,  Meza, Robles, Rubilar, Teillier y Tuma, expone que “nuestra democracia se funda en el principio de separación de los poderes del Estado”, en virtud de la cual, “cada uno de los tres clásicos poderes debe ser autónomo, tanto en su generación como en el desarrollo de sus funciones”.
Observa luego que tal autonomía “se ha visto menguada” luego que el TC (Rol N° 1357) “declarase que nuestro ordenamiento constitucional permite al Presidente de la República nombrar como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio”, cargos que, por su parte, al quedar vacantes, son proveídos por el ciudadano que designa el partido político al cual pertenecía el parlamentario que generó la vacancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51.
Añaden que “dicha posibilidad nunca se planteó en el diseño constitucional”, e incluso se “confió” que los partidos políticos serían capaces de realizar nombramientos respetando las voluntades ciudadanas.
Con el fin de eliminar la facultad del Presidente de la República para nombrar a parlamentarios como Ministros de Estado y corregir el sistema de provisión de un cargo parlamentario vacante, proponen reemplazar diversos incisos del artículo 51 de la Carta Fundamental, por una norma que disponga: “Producida por cualquier causa y en cualquier tiempo la vacante de un cargo parlamentario se deberán realizar elecciones complementarias en la forma que establezca la ley. El diputado o senador que resultare electo ejercerá sus funciones por el termino que faltaba a quien originó la vacante”.
Asimismo, plantean eliminar del inciso segundo del artículo 59, la frase “ministro de Estado y agente diplomático”.

RELACIONADOS
* Reemplazo de vacantes parlamentarias: cómo opera el mecanismo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *