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Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Ejecutivo ingresó a trámite legislativo proyecto de ley que excluye a menores de edad de la legislación sobre conductas terroristas.

«no ha existido en la práctica un cambio sustancial en materia de justicia juvenil en relación a ley antiterrorista, ya que producto de interpretaciones que no van en la línea de la modificación que se quiso impulsar, ésta última legislación se ha seguido invocando en casos en que se les imputa responsabilidad a los adolescentes por esta clase de conducta».

18 de marzo de 2011

El artículo 9º de la Constitución dispone que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos y que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que durante la discusión de la Ley Nº 20.467 (D.O., 8 octubre 2010), que modificó la Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad, se propuso establecer, expresamente, que a los menores de dieciocho años que incurrieran en conductas tipificadas como terroristas sólo se les aplique la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, haciendo propio lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La iniciativa hace presente que el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 10, del año 2007, obliga a los Estados Partes a  “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato de todos los niños que tengan conflictos con la justicia”, en virtud de lo cual la Ley Nº 20.467 dispuso que si las conductas tipificadas en la Ley Nº 18.314, o en otras leyes, fueren ejecutadas por menores de dieciocho años, por aplicación del principio de especialidad, se aplicará siempre el procedimiento y las rebajas de penas contempladas en la ley de responsabilidad penal adolescente.
Sin perjuicio de ello, añade el proyecto, no ha existido en la práctica un cambio sustancial en materia de justicia juvenil en relación a ley antiterrorista, ya que producto de interpretaciones que no van en la línea de la modificación que se quiso impulsar, ésta última legislación se ha seguido invocando en casos en que se les imputa responsabilidad a los adolescentes por esta clase de conducta.
Con el fin de “plasmar de manera indudable aquello que se persiguió con la promulgación de la Ley Nº 20.467”, el Ejecutivo propone incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 1° de la Ley Nº 18.314, que disponga que ese cuerpo legal no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años.

Vea texto íntegro de la moción.

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