Noticias

Acceso a la información pública.

CPLT ordena a la USACH entregar información de un sumario administrativo concluido. Informe del estado de tramitación de un acto administrativo puede solicitarse al amparo de la Ley N°19.880 o por la Ley de Transparencia, a opción del interesado.

El plantel educacional sostuvo que atendió las peticiones del requirente, pues le informó que dicho sumario administrativo se encontraba terminado por sobreseimiento y que el expediente sumarial se encuentra materialmente en la oficina de partes a disposición de quien desee consultarlo.

22 de marzo de 2011

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la USACH, organismo al que se solicitó copia de un sumario administrativo e informe del estado de tramitación de una solicitud de investigación realizada al Rector y a un profesor de dicha Casa de Estudios, ante un presunto hecho irregular surgido en el programa de Doctorado.
El plantel educacional sostuvo que atendió las peticiones del requirente, pues le informó que dicho sumario administrativo se encontraba terminado por sobreseimiento y que el expediente sumarial se encuentra materialmente en la oficina de partes a disposición de quien desee consultarlo.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, razonando que al dictarse el “acto administrativo terminal”, esto es, el decreto que aprueba el sumario administrativo y que sobresee de responsabilidad administrativa a los funcionarios involucrados, la información allí contenida adquiere carácter público.
Luego, el Consejo se hace cargo de la petición de informe del estado de tramitación de la solicitud de investigación realizada al Rector y a un profesor de dicha Casa de Estudios, y considera que tales solicitudes de información se pueden realizar “por la vía establecida en el procedimiento general establecido en la Ley N° 19.880 o por la vía especialísima de la Ley de Transparencia”, a opción del interesado; y que al optarse por la vía de la Ley N°20.285 el requerimiento debe regirse por el procedimiento y los plazos establecidos en dicho cuerpo legal, lo que observa no se verificó en el caso que motiva la decisión.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *