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Modifica Ley sobre Bases Generales del Medioambiente.

Parlamentarios proponen erradicar la publicidad respecto de proyectos que se encuentren en proceso de calificación ambiental.

La moción de la senadora Allende y de los senadores Letelier, Girardi y Gómez, expone que en Chile se tiene conciencia respecto de la importancia de “compatibilizar el desarrollo del país y la preservación del medio ambiente”, lo que se conoce como “crecimiento o desarrollo sustentable”, pero que existen una serie de proyectos energéticos -hidráulicos […]

23 de marzo de 2011

La moción de la senadora Allende y de los senadores Letelier, Girardi y Gómez, expone que en Chile se tiene conciencia respecto de la importancia de “compatibilizar el desarrollo del país y la preservación del medio ambiente”, lo que se conoce como “crecimiento o desarrollo sustentable”, pero que existen una serie de proyectos energéticos -hidráulicos y combustión de fósiles-, “que han levantado una enorme atención social”, como ocurre en los casos de “Hidroaysén” y la “termoeléctrica Castilla”.
Observan luego, la conveniencia “que los interesados se abstengan de desarrollar una serie de actividades o labores que puedan ir en directo beneficio de la aprobación”, o bien ejerzan “algún grado de presión en el referido órgano resolutivo”, como son, por ejemplo, la “publicidad en los medios de comunicación”, que pretende “influenciar a la opinión pública respecto de sus bondades y de los inconvenientes que produciría su no aprobación”.
Con el objeto de que la legislación contemple “el deber de abstención de los interesados en la aprobación del proyecto energético” cuando se encuentran sometidos a los procedimientos de evaluación  establecidos en la Ley  N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, evitando las influencias, o dar “una sola visión parcial” a la comunidad, proponen agregar un nuevo artículo en el precitado cuerpo legal, de manera que los titulares de los proyectos o actividades sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o al estudio de Impacto Ambiental, se abstengan, antes de que se dicte la resolución que califique ambientalmente el proyecto, de realizar ofrecimientos, efectuar promesas, entregar presentes o realizar actividades en beneficio económico de la comunidad donde se desarrollará el impacto ambiental, como también que pueda desarrollarse algún tipo de publicidad a través de medio de comunicación respecto de proyectos en vías de evaluación.
La iniciativa establece que la contravención a este deber de abstención obligará a la autoridad competente a rechazar el proyecto o actividad, entre otras regulaciones que propone.

Vea texto íntegro de la moción.

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