Noticias

Acceso a la información pública.

CPLT deberá resolver si acoge o rechaza amparo de acceso a la información deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

En contra del Servicio Nacional de Aduanas se interpuso amparo de acceso a la información para ante el CPLT, por la negativa de ese Servicio de entregar los antecedentes relativos a una licitación pública de equipos de rayos-x móviles para revisión no intrusiva de carga, contenedores y vehículos, luego de que el órgano público se […]

24 de marzo de 2011

En contra del Servicio Nacional de Aduanas se interpuso amparo de acceso a la información para ante el CPLT, por la negativa de ese Servicio de entregar los antecedentes relativos a una licitación pública de equipos de rayos-x móviles para revisión no intrusiva de carga, contenedores y vehículos, luego de que el órgano público se negara a proporcionarla. Este sostuvo que con ello se afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, puesto que se menoscaba el rol de fiscalización de puertos para prevención de delitos que el orden legal le ha asignado, comprometiéndose, de ese modo, la seguridad de la nación y el interés nacional (art. 8).
Previo a adoptar su resolución, el CPLT citó a las partes a una audiencia  a fin de examinar el efecto que traería consigo la decisión de ordenar hacer pública la información solicitada. Específicamente, si con ello se afectará el debido cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas y si podrían entenderse vulnerados los bienes jurídicos que tutela la citada disposición constitucional.
De acogerse el amparo, el Servicio Nacional de Aduanas deberá proporcionar la información solicitada, o bien alzarse en contra de la decisión del CPLT que así lo ordene mediante un reclamo de ilegalidad que deberá interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *