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Para favorecer protección de la salud.

Diputados proponen restringir lugares en los que se puede fumar y endurece las sanciones.

“la OMS ha realizado advertencias a los países que la integran solicitando que ajusten sus legislaciones al Convenio marco para el control del tabaco”, en concordancia con la estrategia de control del tabaquismo de la Unión Europea que establece “como meta la prohibición de fumar en espacios cerrados de todos sus Estados miembros para el año 2012”.

24 de marzo de 2011

La moción de los diputados Accorsi, Araya, Castro, Molina, Monsalve, Núñez, Robles, Rubilar, Teillier y Torres, reconoce que la Ley N° 19.419 y sus modificaciones “han significado un desarrollo importante en nuestro país en la lucha contra el tabaquismo y a favor de la salud de todos los habitantes de Chile” que ha permitido “una mayor toma de conciencia respecto de los daños que provoca”.
Observa luego, que “la OMS ha realizado advertencias a los países que la integran solicitando que ajusten sus legislaciones al Convenio marco para el control del tabaco”, en concordancia con la estrategia de control del tabaquismo de la Unión Europea que establece “como meta la prohibición de fumar en espacios cerrados de todos sus Estados miembros para el año 2012”.
Con el objeto de continuar avanzando en la lucha contra tabaquismo y proteger la salud de la población, la iniciativa propone, entre otras normas, prohibir “totalmente la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto”, como también la “comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos del tabaco a las personas menores de 18 años de edad”.
También restringe los lugares en los cuales se podría fumar, y prohíbe tal actividad en los restaurantes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego u otros lugares de juego legalmente autorizados, hoteles y demás establecimientos similares y, en general, en cualquier otro recinto cerrado.
Con la misma finalidad, la iniciativa endurece las sanciones a quienes vulneren las prohibiciones que ella establece y faculta al Ministerio de Salud para que a través de la autoridad sanitaria competente promueva, ante los órganos jurisdiccionales competentes, la clausura, por hasta un lapso de 10 días corridos, de los espacios en que se comprobare que se permite, fomenta o tolera, de manera pertinaz, la violación de los deberes y obligaciones establecidos la ley.

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7546-11.

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