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Reforma constitucional.

Diputados proponen aumentar el número de parlamentarios que pueden suscribir una moción.

Los únicos legitimados para dar inicio al “Iter Legis”, mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Constitución, que señala: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija […]

25 de marzo de 2011

Los únicos legitimados para dar inicio al “Iter Legis”, mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Constitución, que señala: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros”; estableciéndose como limitación que las mociones “no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores”.
La moción de los diputados Accorsi, Ascencio, Bertolino, Castro, Marinovic, Molina, Núñez, Robles, Sepúlveda y Teillier, expone que el límite antes señalado “es muy bajo, considerando que muchas iniciativas parlamentarias son ideadas y trabajadas por un mayor número de parlamentarios”, quienes por “la existencia de este límite, no las pueden suscribir”.
En tal consideración proponen modificar la precitada disposición constitucional y aumentar al doble el actual límite, esto eso, de 10 a 20 parlamentarios tratándose de mociones de diputados y de 5 a 10 tratándose de mociones de senadores. 

Vea texto íntegro de la moción boletín N° 7554-07.

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