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Hay voto disidente.

CPLT ordena a Inspección del Trabajo entregar información relativa a la reforma de estatutos de un sindicato.

En lo referido a la afectación de los derechos comerciales del Sindicato, la decisión también desestimó tal alegación, porque la “entidad no ha justificado suficientemente” tal circunstancia, la que “exige, al menos, identificar los derechos que podrían verse afectados con la publicidad de la información requerida”.

28 de marzo de 2011

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia que se negó a entregar información relativa a la copia de las actas de votación de la reforma de los estatutos del Sindicato Interempresa Gesic-Ripley, el listado de la votación, el acta de escrutinio y copia de los estatutos de la misma organización sindical.
El Sindicato se opuso a la entrega de la información, sosteniendo que se trata de una institución de carácter privado a la que la Ley de Transparencia no le resulta aplicable, y respecto a la información requerida, adujo que tiene lugar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues se afectan sus derechos de carácter comercial o económicos al existir una negociación privada entre el sindicato y la empresa, sin perjuicio, además que se conculca su libertad sindical.
El CPLT acogió el amparo de acceso a la información, para lo cual tuvo presente que la Carta Fundamental, al consagrar la libertad sindical en su artículo 19 N° 19, precisa que las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley, agregando que una ley será la que contemple los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones, y que no se advierte “cómo, en el presente caso, tales derechos pudieran verse perjudicados con la divulgación de la información solicitada”, ya que no se ha “justificado la concurrencia de un daño presente, probable y específico a los mismos derechos”.
En lo referido a la afectación de los derechos comerciales del Sindicato, la decisión también desestimó tal alegación, porque la “entidad no ha justificado suficientemente” tal circunstancia, la que “exige, al menos, identificar los derechos que podrían verse afectados con la publicidad de la información requerida”.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Consejero Jorge Jaraquemada Roblero, quien luego de hacer referencia a la interpretación de diversas normas constitucionales, razona que “la información de carácter privado que los particulares están obligados a entregar a los órganos de la Administración no pierde esa naturaleza por el sólo hecho de que ésta obre en poder del Estado”, ya que eso “equivaldría a asignarle a esa entrega la capacidad jurídica de alterar la real naturaleza de la información, deviniendo ésta de privada en pública por un mero cambio en su tenedor”. Se haría “perder a los titulares de esa información privada el núcleo esencial de su derecho a la privacidad y propiedad, contraviniendo de esta forma la garantía que afirma el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución”, expresa en su disidencia.

 

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