Noticias

Reforma constitucional.

Diputados proponen modificar el sistema de reemplazo de parlamentarios en caso de vacancia, las incompatibilidades y las causales de cesación en el cargo.

Con el fin de reforzar que los parlamentarios sean electos por el “voto ciudadano”, proponen modificar el citado artículo 51, de manera que las vacantes de diputados y senadores se generen solo en caso de “muerte natural o presunta del parlamentario o enfermedad grave sobreviniente que lo habilite para renunciar al cargo”.

28 de marzo de 2011

La moción de los diputados Espinosa Monardes, Espinoza Sandoval, Lemus, Montes, Pascal y Sepúlveda, expone que el reemplazo de las vacantes de diputados y senadores que establece el  artículo 51 de la Constitución, “constituye claramente una infracción a los principios básicos en materia de ejercicio de la soberanía”, lo que perjudica a los electores, toda vez que “la soberanía se ve delegada en los partidos políticos y no en sus depositarios naturales”. Se hace necesario, pues, “perfeccionar nuestra democracia”, por cuanto ha quedado de manifiesto “cuan perniciosa” es la actual norma de reemplazo de parlamentarios, la que viene en “denostar aun más la alicaída opinión que la ciudadanía tiene de la política”.
Con el fin de reforzar que los parlamentarios sean electos por el “voto ciudadano”, proponen modificar el citado artículo 51, de manera que las vacantes de diputados y senadores se generen solo en caso de “muerte natural o presunta del parlamentario o enfermedad grave sobreviniente que lo habilite para renunciar al cargo”.
Además para establecer que en tal eventualidad la vacante sea proveída con el ciudadano que señale el partido político al que éste pertenecía al momento de ser elegido, “siempre y cuando reste un año o menos para el término del respectivo período parlamentario”. En caso contrario, dichas vacantes se proveerán a través de “elecciones complementarias”.
Ahora bien, en el caso de los parlamentarios elegidos como independientes, éstos no serán reemplazados solo si resta un año o menos para el término del respectivo período parlamentario. Si faltare más de un año, se procederá a “elecciones complementarias”.
También proponen modificar el inciso segundo del artículo 59, de manera que disponga que la limitación “no rige en caso de guerra exterior, caso en el cual los cargos conferidos además serán compatibles con las funciones de diputado o senador”.
La iniciativa modifica igualmente el inciso séptimo del artículo 60 de la Carta Fundamental, eliminando de tal norma a los Ministros de Estado, que se encontraren en la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59.
Finalmente, establece que el cargo de diputado y senador es irrenunciable, salvo que al parlamentario le afecte una enfermedad grave que le impida desempeñarlo y así lo califique el Tribunal Constitucional.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *