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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo y del CPC referida a apercibimientos que se pueden decretar en contra del empleador.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 292 del Código del Trabajo y 238 del Código de Procedimiento Civil. La primera de ellas dispone: “En caso de negativa del empleador a dar cumplimiento cabal a la orden de reincorporación o ante una nueva separación o no pago oportuno y debido de las remuneraciones y […]

1 de abril de 2011

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 292 del Código del Trabajo y 238 del Código de Procedimiento Civil.
La primera de ellas dispone: “En caso de negativa del empleador a dar cumplimiento cabal a la orden de reincorporación o ante una nueva separación o no pago oportuno y debido de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, el tribunal, de oficio, hará efectivos los apercibimientos con que se hubiese decretado la medida de reincorporación, sin perjuicio de sustituir o repetir el apremio hasta obtener el cumplimiento íntegro de la medida decretada. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”.
Por su parte, la disposición impugnada del Código de Procedimiento Civil, establece: “Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio”.
La gestión pendiente invocada es un recurso de amparo preventivo que conoce la  Corte de Apelaciones de Rancagua, interpuesto en contra del Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua por haber éste último sustanciado -en opinión del actor y en su contra- un procedimiento de apremio erróneo y arbitrario, que ordenó el reintegro de un trabajador a una obra ya finalizada.
El requirente estima que la aplicación de las normas impugnadas y su reiteración infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso y su libertad ambulatoria.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 1949.

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