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Tercera sala.

CS confirmó fallo de la Corte de Arica que desestimó acción de protección en contra del Seremi de Salud que prohibió el transporte de baterías usadas a terceros países.

Una sociedad importadora y exportadora dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota que no autorizó el movimiento transfronterizo de baterías de plomo en desuso, lo que la recurrente estima vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley y al derecho a desarrollar una actividad […]

5 de abril de 2011

Una sociedad importadora y exportadora dedujo acción de protección en contra del Secretario Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota que no autorizó el movimiento transfronterizo de baterías de plomo en desuso, lo que la recurrente estima vulnera sus garantías constitucionales, específicamente, la igualdad ante la ley y al derecho a desarrollar una actividad económica.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual razonó que el Seremi, al no autorizar el movimiento transfronterizo de baterías, “lo único que ha hecho es ajustarse a la normativa dictada al efecto”, esto es, al Decreto Supremo N° 2 del Ministerio de Salud que regula la materia. El fallo observa, además, que el verdadero motivo del recurso de protección intentado es atacar las disposiciones del referido Decreto Supremo lo que es improcedente.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

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