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Durante su discusión en el Senado.

Comisión de Constitución dio su aprobación unánime al proyecto de ley que moderniza el sistema electoral público, hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario y regula la inscripción automática en los registros electorales.

La Comisión de Constitución del Senado aprobó el proyecto de ley que moderniza el sistema electoral público y hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario regulando la inscripción automática en los registros electorales. La iniciativa, ingresada a trámite legislativo en diciembre por el Ejecutivo, modifica -entre otros cuerpos normativos- las leyes N° 18.556, Orgánica […]

6 de abril de 2011

La Comisión de Constitución del Senado aprobó el proyecto de ley que moderniza el sistema electoral público y hace efectivo el mandato constitucional del voto voluntario regulando la inscripción automática en los registros electorales.
La iniciativa, ingresada a trámite legislativo en diciembre por el Ejecutivo, modifica -entre otros cuerpos normativos- las leyes N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; además consulta normas transitorias para concordar la actual legislación con las enmiendas propuestas.
En cuanto a la inscripción automática en los registros electorales, se crea un Registro Electoral de potenciales votantes que llevará el Servicio Electoral y en él que se inscribirán automáticamente los chilenos nacidos en Chile al cumplir 17 años de edad y los extranjeros y chilenos no nacidos en Chile si se cuenta con antecedentes que acrediten su avecindamiento.
También se establece que las mesas de votación serán mixtas. Para ello los electores ya inscritos mantendrán su mesa de votación y los nuevos electores hombres se asignarán primero a las mesas ya existentes de mujeres, y las nuevas electores mujeres se asignarán a las mesas ya existentes de hombres.
En lo referido a los Padrones Electorales, se dispone que el Servicio Electoral los preparará para cada elección. Primero elaborará un padrón provisorio que será objeto de auditorías y que dará origen al padrón auditado que podría ser objeto de reclamaciones ante los Tribunales Electorales Regionales y ante el Tribunal Calificador de Elecciones, y luego, preparará el padrón definitivo que se usará para los padrones de las mesas de votación, al cual los partidos políticos tendrían acceso mediante copia impresa simple. Considerando que la preparación, auditoría y reclamaciones del Padrón Electoral demanda tiempo, se establece un cierre de actualizaciones y modificaciones al Registro Electoral de 120 días antes de cada elección o plebiscito.
El Registro Electoral no será público y al elector se notificará por carta certificada de su inscripción, suspensión de derecho a sufragio, inhabilidad para votar o cambio de domicilio electoral. Además, el elector podrá acceder a la página web del Servicio Electoral en forma permanente para revisar su inscripción, circunscripción electoral, comuna, mesa, local de votación y si está o no habilitado para votar.
Se introducen también modificaciones al Servicio Electoral para incrementar su independencia. Por lo pronto será dirigido por un Consejo, integrado por 5 miembros, 4 de los cuales se designaran por el Presidente de la República con acuerdo de los 3/5 del Senado, durarían 8 años en sus cargos y podrían reelegirse por dos períodos. Se renovarían por parcialidades. El quinto miembro sería designado por el Presidente de la República, duraría 4 años en el cargo y presidirá el Consejo. Los miembros del Consejo se remuneraran y el Consejo adoptaría sus acuerdos por mayoría de 4 miembros en primera instancia y de 3 si no hay acuerdo, previa publicación del desacuerdo. Para designar al Director y Subdirector del Servicio Electoral, debería haber mayoría de 4 miembros.
El sistema de votaciones se moderniza para lo cual se proponen diversas modificaciones a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Se simplifica la inscripción de candidaturas, pues ahora sería por candidato y separadas del pacto electoral. Además, se requeriría una sola declaración jurada del candidato que puede incluir al administrador electoral y como documento de respaldo, solo el de estudios. Por último, los errores en los patrocinios de independientes no inhabilitarían la inscripción si se cumple con los requisitos.
El horario de funcionamiento de las mesas será fijo, de 08:00 AM a 18:00 PM, salvo que queden electores por votar en la mesa, pudiendo sufragar con cédula de identidad o bien con pasaporte. Si el elector se acerca a votar, deberá hacerlo en todas las elecciones que se realizan en un mismo acto electoral. Además, una misma persona no podrá asistir a más de una persona por mesa, salvo parientes.
En lo que dice relación con los escrutinios, se define lo que se debe entender por voto nulo, blanco, marcado u objetado. Se elimina cualquier suma de votos por lista. Se llenará una sola minuta que se publicará en un lugar visible, las actas se podrán fotocopiar luego de llenada la primera y antes de las firmas, siendo el original para el Tribunal Calificador de Elecciones, una copia para el Servicio Electoral que se digitará en la oficina electoral del local, una segunda copia para el Colegio Escrutador que se entregará en sobre cerrado por el Delegado del local. Con ello, resulta que los Presidentes de Mesa no deben concurrir al Colegio Escrutador al día siguiente.
Entre otra serie de normas que la iniciativa consulta.

Vea texto íntegro del proyecto de ley, informes, discusión y tramitación.

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