Diario Constitucional

Reforma constitucional.

Diputados proponen consagrar a nivel constitucional la “iniciativa ciudadana de ley”. Proyectos deberán ser suscritos por 100 ciudadanos y presentados por un abogado.

Los únicos órganos legitimados constitucionalmente para dar inicio al "Iter Legis", mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Carta Fundamental.La moción de los diputados Accorsi, Alinco, Andrade, Ascencio, Carmona, Castro, Isasi, Meza y Rubilar, expone que la Constitución…

Por Redacción·07 de abril de 2011·1 min de lectura
Diputados proponen consagrar a nivel constitucional la “iniciativa ciudadana de ley”. Proyectos deberán ser suscritos por 100 ciudadanos y presentados por un abogado.
Referencial

Los únicos órganos legitimados constitucionalmente para dar inicio al “Iter Legis”, mediante moción o mensaje, son los parlamentarios o el Presidente de la República, respectivamente, al tenor de lo que dispone el artículo 65 de la Carta Fundamental. La moción de los diputados Accorsi, Alinco, Andrade, Ascencio, Carmona, Castro, Isasi, Meza y Rubilar, expone que la Constitución reconoce el derecho de petición como una garantía constitucional; no obstante ello, “no ha consagrado expresamente, dentro del procedimiento reglado de formación de la ley, la iniciativa popular”. Observa luego, que si bien los cargos parlamentarios “tienen una labor de representación”, mediante esa “vía los ciudadanos pueden, a través de sus representantes, presentar proyectos de ley”. Con todo, de un tiempo a la fecha, se ha hecho necesario “consagrar una fórmula que permita a los ciudadanos” iniciar, directamente, el “Iter Legis”. Al fin señalado proponen modificar la precitada disposición constitucional, habilitando a los ciudadanos a presentar proyectos de ley; estas iniciativas deberán ser suscritas por a lo menos 100 ciudadanos y presentarse por medio de un abogado. Asimismo, tendrán iniciativa de ley las personas que desempeñen un cargo de naturaleza gremial o vecinal de asociaciones legalmente constituidas.

Vea texto íntegro de la moción.

RELACIONADOS

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.