Diario Constitucional

Modifica LOC de Municipalidades.

Senadoras proponen establecer que las personas que tengan protestos por un monto igual o superior a 250 UTM queden inhabilitadas para acceder al cargo de alcalde.

La moción de las senadoras Allende, Alvear y Rincón, luego de referirse a las funciones de la máxima autoridad comunal, expone que resulta "primordial que la persona que postula al cargo público de alcalde sea una persona que tenga una conducta responsable en materia comercial" y que en el ordenamiento jurídico nacional no existe "norma…

Por Redacción·08 de abril de 2011·1 min de lectura
Senadoras proponen establecer que las personas que tengan protestos por un monto igual o superior a 250 UTM queden inhabilitadas para acceder al cargo de alcalde.
Referencial

La moción de las senadoras Allende, Alvear y Rincón, luego de referirse a las funciones de la máxima autoridad comunal, expone que resulta “primordial que la persona que postula al cargo público de alcalde sea una persona que tenga una conducta responsable en materia comercial” y que en el ordenamiento jurídico nacional no existe “norma alguna que haga referencia a dicha situación”, pudiendo ser alcalde cualquier persona que cumpla los requisitos legales, “sin importar que tenga un historial comercial negativo”, situación que podría resultar contraria al desarrollo de una “administración responsable”. Con el fin de subsanar –lo que califican como un vacío en la legislación-, proponen agregar a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, una disposición que inhabilite para ser candidato a alcalde ni asumir el cargo de tal, a la persona que presente protestos de documentos mercantiles en el sistema comercial por un monto total igual o superior a 250 UTM a la fecha de la inscripción de la candidatura o al momento de asumir el cargo.

Vea texto íntegro de la moción Boletín N° 7574-06.

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